SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0918/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes, se advierte que el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 1004/2017 de 26 de octubre, aplicó el procedimiento inmediato para delitos flagrantes y determinó la detención preventiva de los imputados en base únicamente al numeral 1 del art. 233 del CPP. Posteriormente, el 24 de junio de 2019, el peticionante de tutela, solicitó a la Jueza de Sentencia Penal Segunda en suplencia legal, cesación a la detención preventiva; pedido que fue rechazado por dicha autoridad; ante esa determinación, presentó recurso de apelación incidental, que fue declarado improcedente por los Vocales demandados; dichas resoluciones fueron impugnadas mediante la presente acción tutelar.
Sin embargo, cabe aclarar que en base al principio del informalismo, descrito en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, esta Sala no se limitará a analizar lo denunciado por el demandante de tutela, sino que también examinará otros hechos conexos que permitan establecer si la Resolución que determinó la aplicación del procedimiento inmediato y la detención preventiva tomando en cuenta únicamente el requisito previsto en el art. 233.1 del CPP, probabilidad de autoría, se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Sobre la aplicación de medidas cautelares personales en el procedimiento inmediato
- En consecuencia, tomando en cuenta la interpretación teleológica y sistemática de la procedencia de la detención preventiva, establecido en los arts. 233 y 393 ter.4 del CPP, corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: “…cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…
- III.2. La cesación de la detención preventiva
- III.2.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- análisis ponderado,
- III.3. El principio de informalismo y la tutela de hechos y derechos conexos en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación al Auto interlocutorio 1004/2017 de 26 de octubre
- III.4.2. Análisis de la actuación de la Jueza de Sentencia Penal Segunda en suplencia legal
- , cuando resuelve en alzada la resolución que rechazó una solicitud de cesación de la detención preventiva,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- 1) Dejar sin efecto
- 2
- MAGISTRADA
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado