SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0918/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
III.4.2. Análisis de la actuación de la Jueza de Sentencia Penal Segunda en suplencia legal
El imputado solicitó la cesación de su detención preventiva; celebrándose la audiencia correspondiente el 24 de abril de 2019, en la cual, la Jueza demandada mediante Auto Interlocutorio de igual fecha, rechazó dicha petición, con el fundamento que ante la falta de nuevos elementos que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron para desvirtuar los riesgos procesales y los mismos se mantienen latentes previsto en el numeral 1 del art. 233.
Del análisis de la referida Resolución se establece que la autoridad judicial demandada no la fundamentó ni motivó debidamente, puesto que no realizó un análisis de cuál fue el motivo o las razones que determinaron la imposición de la detención preventiva; dicha autoridad, se refirió al supuesto aducido por el impetrante de tutela para desvirtuar el presupuesto procesal previsto por el numeral 1 del art. 233 del CPP, referido a la aplicación de procedimiento inmediato, por cuanto para determinar la aplicación de dicho procedimiento, necesariamente tiene que concurrir lo previsto en el art. 233.1 y 2 del CPP, omisiones que originan que la Resolución que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva no reúna las condiciones de validez que la norma exige en el art. 236 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Sobre la aplicación de medidas cautelares personales en el procedimiento inmediato
- En consecuencia, tomando en cuenta la interpretación teleológica y sistemática de la procedencia de la detención preventiva, establecido en los arts. 233 y 393 ter.4 del CPP, corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: “…cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…
- III.2. La cesación de la detención preventiva
- III.2.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- análisis ponderado,
- III.3. El principio de informalismo y la tutela de hechos y derechos conexos en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación al Auto interlocutorio 1004/2017 de 26 de octubre
- III.4.2. Análisis de la actuación de la Jueza de Sentencia Penal Segunda en suplencia legal
- , cuando resuelve en alzada la resolución que rechazó una solicitud de cesación de la detención preventiva,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- 1) Dejar sin efecto
- 2
- MAGISTRADA
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado