SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0918/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
III.3. El principio de informalismo y la tutela de hechos y derechos conexos en la acción de libertad
El principio de informalismo que rige la acción de libertad fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional, y se manifiesta a través de diferentes tópicos, entre ellos corresponde mencionar; la posibilidad de tutelar derechos que no se encuentran dentro del ámbito de protección[4], por medio de esta acción de defensa, así como revisar otros hechos distintos al denunciado.
Posteriormente, la SC 0345/2011-R de 7 de abril[6], aplicando la jurisprudencia de la acción de amparo constitucional a la acción de libertad, sostuvo que no es posible modificar hechos y derechos luego de presentada la acción de libertad, pues, esa posibilidad resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales, porque cualquier ampliación o modificación del contenido de la acción determinaría que el demandado estaría frente a nuevos hechos, situándolo en indefensión.
En sentido similar a establecido inicialmente en la referida SCP 1204/2003, la SCP 0591/2013[7] de 21 de mayo, en mérito al aludido principio de informalismo contenido en el art. 125 del CPE y en virtud al cual, deben ser interpretadas las normas procedimentales que rigen esta acción tutelar, recondujo la línea jurisprudencial trazada en la SCP 0345/2011-R; por lo que, reiteró la posibilidad de modificar los derechos supuestamente vulnerados y ampliar hechos; así como la posibilidad de que la autoridad judicial que conoce la acción de defensa, pueda subsanar aspectos de derecho inobservados por el accionante, bajo la exigencia siempre de conexitud con el hecho inicialmente demandado.
Finalmente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1977/2013[8] de 4 de noviembre, aplicando en su razonamiento los principios y valores que irradian el orden jurídico del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario[9] y en virtud el carácter informal de la acción de libertad y la interdependencia de los derechos, estableció la posibilidad para que la justicia constitucional pueda ampliar su análisis sobre otros derechos vinculados o conexos a los derechos tutelados. Así como la posibilidad de extender su ámbito de protección frente aquellos actos ilegales no denunciados inicialmente, pero conexos con el acto lesivo que motivó la acción tutelar.
En consecuencia, a partir de esta sistematización, se concluye que por conexitud, es posible ampliar el ámbito de protección de la acción de libertad respecto a otros hechos y derechos que no fueron señaladas en la demanda tutelar; entendimiento que contiene el estándar de protección jurisprudencial más alto y que guarda armonía con la naturaleza jurídica de este instituto jurídico, regido por el principio de informalismo, que justifica la flexibilización que debe existir en el desarrollo de su procedimiento, a fin de alcanzar la protección inmediata y eficaz de los derechos que tutela, desde una perspectiva diferente a la concepción ius positivista y a las prácticas formalistas que restringen y obstaculizan su vigencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Sobre la aplicación de medidas cautelares personales en el procedimiento inmediato
- En consecuencia, tomando en cuenta la interpretación teleológica y sistemática de la procedencia de la detención preventiva, establecido en los arts. 233 y 393 ter.4 del CPP, corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: “…cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…
- III.2. La cesación de la detención preventiva
- III.2.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- análisis ponderado,
- III.3. El principio de informalismo y la tutela de hechos y derechos conexos en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación al Auto interlocutorio 1004/2017 de 26 de octubre
- III.4.2. Análisis de la actuación de la Jueza de Sentencia Penal Segunda en suplencia legal
- , cuando resuelve en alzada la resolución que rechazó una solicitud de cesación de la detención preventiva,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- 1) Dejar sin efecto
- 2
- MAGISTRADA
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado