SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0918/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
1)
Juan Carlos Selaya Rojas y José Romero Solíz, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe de 25 de junio de 2019, cursante de fs. 35 a 36, indicaron que: 1) En relación al art. 233.1 del CPP, ante la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe del hecho punible, se aceptó el procedimiento inmediato y se aplicó medidas cautelares de ultima ratio a la detención preventiva del mismo; y, 2) De acuerdo a los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se establece que el art. 233.1 del CPP, no fue enervado, más aún cuando los fundamentos radican en la probabilidad de autoría.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Sobre la aplicación de medidas cautelares personales en el procedimiento inmediato
- En consecuencia, tomando en cuenta la interpretación teleológica y sistemática de la procedencia de la detención preventiva, establecido en los arts. 233 y 393 ter.4 del CPP, corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: “…cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…
- III.2. La cesación de la detención preventiva
- III.2.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- análisis ponderado,
- III.3. El principio de informalismo y la tutela de hechos y derechos conexos en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación al Auto interlocutorio 1004/2017 de 26 de octubre
- III.4.2. Análisis de la actuación de la Jueza de Sentencia Penal Segunda en suplencia legal
- , cuando resuelve en alzada la resolución que rechazó una solicitud de cesación de la detención preventiva,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- 1) Dejar sin efecto
- 2
- MAGISTRADA
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado