SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0918/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
Fragmento 23
En mérito a lo precedentemente señalado, corresponde conceder la tutela, con relación a Juan Carlos Selaya Rojas y José Romero Solíz, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y Mery Clory Morales Fernández, Jueza de Sentencia Penal Segunda en suplencia legal de la Capital del referido departamento, y al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del mismo departamento, al haberse constatado que efectivamente vulneraron los derechos del impetrante de tutela; con la aclaración, que si bien el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro no fue demandado, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 2027/2013 de 13 de noviembre, estableció que la justicia constitucional, en su rol de proteger derechos fundamentales y garantías constitucionales, tiene toda la potestad de examinar el fondo de la problemática planteada para constatar si efectivamente fueron conculcados tales derechos; no obstante, que el verdadero responsable o autor de la lesión no hubiese sido demandado; empero, en esos supuestos, los autores de la lesión de los derechos no son pasibles de ningún tipo de responsabilidad, debido a que no tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa; entendimiento que tiene su precedente en la SC 0499/2007-R de 19 de junio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Sobre la aplicación de medidas cautelares personales en el procedimiento inmediato
- En consecuencia, tomando en cuenta la interpretación teleológica y sistemática de la procedencia de la detención preventiva, establecido en los arts. 233 y 393 ter.4 del CPP, corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: “…cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…
- III.2. La cesación de la detención preventiva
- III.2.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- análisis ponderado,
- III.3. El principio de informalismo y la tutela de hechos y derechos conexos en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación al Auto interlocutorio 1004/2017 de 26 de octubre
- III.4.2. Análisis de la actuación de la Jueza de Sentencia Penal Segunda en suplencia legal
- , cuando resuelve en alzada la resolución que rechazó una solicitud de cesación de la detención preventiva,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- 1) Dejar sin efecto
- 2
- MAGISTRADA
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado