SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0918/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
a)
Mery Clory Morales Fernández, Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Oruro en suplencia legal, mediante informe cursante a fs. 27 y vta. señaló lo siguiente: a) Mediante Resolución de 26 de octubre de 2017, el Juez de Instrucción Penal, aceptó el procedimiento inmediato disponiendo aplicación de la detención preventiva, conforme al art. 393.5 del CPP, dicha Resolución fue confirmada mediante Auto de Vista 118/2017 de 10 de noviembre; y, b) Por Auto Interlocutorio 144/2019 de 24 de abril, se declaró improcedente la cesación a la detención preventiva por la carencia de nuevos elementos de juicio que hagan que su situación cambie; es decir, la situación de flagrancia que dio lugar a la aplicación de la medida única de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Sobre la aplicación de medidas cautelares personales en el procedimiento inmediato
- En consecuencia, tomando en cuenta la interpretación teleológica y sistemática de la procedencia de la detención preventiva, establecido en los arts. 233 y 393 ter.4 del CPP, corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: “…cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…
- III.2. La cesación de la detención preventiva
- III.2.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- análisis ponderado,
- III.3. El principio de informalismo y la tutela de hechos y derechos conexos en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación al Auto interlocutorio 1004/2017 de 26 de octubre
- III.4.2. Análisis de la actuación de la Jueza de Sentencia Penal Segunda en suplencia legal
- , cuando resuelve en alzada la resolución que rechazó una solicitud de cesación de la detención preventiva,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- 1) Dejar sin efecto
- 2
- MAGISTRADA
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado