Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0918/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
II.2.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 1004/2017 de 26 de octubre, el Juez Público en lo Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Oruro, en suplencia legal, aceptó la aplicación del procedimiento inmediato solicitado por el Ministerio Público e impuso medidas cautelares de detención preventiva contra el peticionante de tutela, con el fundamento que se hace previsible la adopción de medida cautelares personales de ultima ratio en estricta sujeción al art. 393.I.5 del CPP, y siendo únicamente necesario la concurrencia del numeral 1 del art. 233 del mismo cuerpo legal, al haberse advertido la existencia de flagrancia (fs. 47 a 50 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Sobre la aplicación de medidas cautelares personales en el procedimiento inmediato
- En consecuencia, tomando en cuenta la interpretación teleológica y sistemática de la procedencia de la detención preventiva, establecido en los arts. 233 y 393 ter.4 del CPP, corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: “…cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…
- III.2. La cesación de la detención preventiva
- III.2.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- análisis ponderado,
- III.3. El principio de informalismo y la tutela de hechos y derechos conexos en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación al Auto interlocutorio 1004/2017 de 26 de octubre
- III.4.2. Análisis de la actuación de la Jueza de Sentencia Penal Segunda en suplencia legal
- , cuando resuelve en alzada la resolución que rechazó una solicitud de cesación de la detención preventiva,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- 1) Dejar sin efecto
- 2
- MAGISTRADA
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado