SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0918/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez de Instrucción Penal Segundo de la capital del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 1004/2017 de 26 de octubre, determinó aplicar procedimiento inmediato e imposición de detención preventiva, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, utilizando como único presupuesto para su detención el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El 24 de abril de 2019, solicitó cesación a la detención preventiva, que fue rechazada por la Jueza codemandada sin responder los cuestionamientos planteados; por lo que, dicha determinación fue apelada y el 10 de junio de igual año, los Vocales ahora demandados con la simple afirmación de que la prueba presentada es insuficiente, declararon improcedente el indicado recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Sobre la aplicación de medidas cautelares personales en el procedimiento inmediato
- En consecuencia, tomando en cuenta la interpretación teleológica y sistemática de la procedencia de la detención preventiva, establecido en los arts. 233 y 393 ter.4 del CPP, corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: “…cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…
- III.2. La cesación de la detención preventiva
- III.2.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- análisis ponderado,
- III.3. El principio de informalismo y la tutela de hechos y derechos conexos en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación al Auto interlocutorio 1004/2017 de 26 de octubre
- III.4.2. Análisis de la actuación de la Jueza de Sentencia Penal Segunda en suplencia legal
- , cuando resuelve en alzada la resolución que rechazó una solicitud de cesación de la detención preventiva,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- 1) Dejar sin efecto
- 2
- MAGISTRADA
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado