SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019
Fecha: 04-Oct-2019
5)
5) Si bien el art. 13 de la CPE establece que los derechos no tienen jerarquía; en los grupos de vulnerabilidad en los que se encuentran los niños, niñas y adolescentes, debe velarse también el interés superior del niño, lo que en un acto de ponderación, se tomó en cuenta que es mayor el daño que se causa a un niña de 6 años de edad a cargo de su abuela ciega, quien se encuentra en una institución de acogida a la espera de que alguien le pueda dar una familia, respecto al solicitante de tutela, su discapacidad es la sordomudez, discapacidad que le impide escuchar y hablar, pero no le habilita a realizar actos que son considerados delitos, únicamente por el hecho de no escuchar ni hablar, pues las demás funciones fisiológicas se encuentra activas;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 8)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- Fragmento 15
- 3. A la comunicación en lenguaje alternativo.
- No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad
- III.3.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.3.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 26
- niñas
- IV.
- ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- por las particularidades del caso se encuentra en tensión
- con una fundamentación
- existe el peligro evidente para la víctima teniendo en cuenta que la madre de la menor tiene una discapacidad ella totalmente no mira además escucha muy poco, también lo establecido en el Art. 235.2, toda vez que se ha escuchado al M.P. en su fundamentación pues al vivir ahí podrían influenciar en la madre o víctima toda vez que es una persona que no puede ver
- para proteger eficazmente y de manera inmediata a las víctimas de violencia
- denegar
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA