SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019

Fecha: 04-Oct-2019

5)

5) Si bien el art. 13 de la CPE establece que los derechos no tienen jerarquía; en los grupos de vulnerabilidad en los que se encuentran los niños, niñas y adolescentes, debe velarse también el interés superior del niño, lo que en un acto de ponderación, se tomó en cuenta que es mayor el daño que se causa a un niña de 6 años de edad a cargo de su abuela ciega, quien se encuentra en una institución de acogida a la espera de que alguien le pueda dar una familia, respecto al solicitante de tutela, su discapacidad es la sordomudez, discapacidad que le impide escuchar y hablar, pero no le habilita a realizar actos que son considerados delitos, únicamente por el hecho de no escuchar ni hablar, pues las demás funciones  fisiológicas se encuentra activas;