SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019
Fecha: 04-Oct-2019
justiciabilidad
En dicha Recomendación, se hace referencia a la justiciabilidad, estableciendo que se requiere el acceso irrestricto de la mujer a la justicia, y para ello, recomienda que se debe mejorar la sensibilidad del sistema de justicia a las cuestiones de género, empoderando a las mujeres para lograr la igualdad de jure y de facto -de derecho y hecho-; asegurando que los profesionales de los sistemas de justicia, tramiten los casos, teniendo en cuenta las cuestiones de género; y, revisando las normas sobre la carga de la prueba, para asegurar la igualdad entre las partes, en todos los campos, en aquellas relaciones de poder que priven a las mujeres a la oportunidad de un tratamiento equitativo de su caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 8)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- Fragmento 15
- 3. A la comunicación en lenguaje alternativo.
- No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad
- III.3.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.3.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 26
- niñas
- IV.
- ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- por las particularidades del caso se encuentra en tensión
- con una fundamentación
- existe el peligro evidente para la víctima teniendo en cuenta que la madre de la menor tiene una discapacidad ella totalmente no mira además escucha muy poco, también lo establecido en el Art. 235.2, toda vez que se ha escuchado al M.P. en su fundamentación pues al vivir ahí podrían influenciar en la madre o víctima toda vez que es una persona que no puede ver
- para proteger eficazmente y de manera inmediata a las víctimas de violencia
- denegar
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA