SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019
Fecha: 04-Oct-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni, en suplencia legal de su similar Primero constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 1 de julio, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, en virtud a los siguientes argumentos: i) El accionante antes de activar la presente acción de defensa, debió acudir al Juez que conocía del proceso, concretamente el Tribunal de Sentencia, puesto que el informe señaló que el presente caso se encuentra con acusación, además que existe un control jurisdiccional que vendría a ser el Juez que está conociendo la causa, conforme lo establecido en el art. 54.I del CPP, más aun si los reclamos y solicitudes ante el juez cautelar son susceptibles de impugnación; y, ii) Revisada la audiencia de medidas cautelares, en ésta se establece que tenían la posibilidad de recurrir en apelación incidental y en caso de persistir la lesión invocada recién acudir a la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 8)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- Fragmento 15
- 3. A la comunicación en lenguaje alternativo.
- No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad
- III.3.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.3.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 26
- niñas
- IV.
- ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- por las particularidades del caso se encuentra en tensión
- con una fundamentación
- existe el peligro evidente para la víctima teniendo en cuenta que la madre de la menor tiene una discapacidad ella totalmente no mira además escucha muy poco, también lo establecido en el Art. 235.2, toda vez que se ha escuchado al M.P. en su fundamentación pues al vivir ahí podrían influenciar en la madre o víctima toda vez que es una persona que no puede ver
- para proteger eficazmente y de manera inmediata a las víctimas de violencia
- denegar
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA