SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019
Fecha: 04-Oct-2019
para proteger eficazmente y de manera inmediata a las víctimas de violencia
En ese sentido y en el ejercicio de la metodología de ponderación, se concluye que los derechos y garantías del imputado, en el caso concreto el derecho a la igualdad de oportunidades, no se sobreponen, automáticamente, a los derechos de la víctima que de igual manera demanda de protección reforzada a su favor (Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional) y obliga al Estado a otorgarle procedimientos legales justos y eficaces, así como la de cumplir con la debida diligencia para investigar, juzgar, sancionar y reparar hechos de violencia y eliminar las limitaciones jurídicas e institucionales para proteger eficazmente y de manera inmediata a las víctimas de violencia; asimismo, se advierte que la resolución ahora cuestionada, justificó la medida cautelar de detención preventiva, porque estuvo fundada en precautelar los derechos de los imputados, por la amenaza y riesgo a su vida por los habitantes de la localidad de San Ramón, quienes anoticiados de los hechos pretendían hacer justicia por mano propia.
De ello se extrae que la Jueza demandada, actuó en el marco de las obligaciones concretas derivadas de la Ley 348 y de las normas internacionales de protección a las mujeres víctimas de violencia, que obligan a los agentes estatales a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; así como otorgar las garantías a las mujeres en situación de violencia desde el momento del hecho constitutivo de violencia, garantizando su derecho de acceso a la justicia, además de precautelar la vida de los imputados.
Consiguientemente, la determinación asumida por la autoridad judicial, se justifica plenamente debido a que, conforme a los elementos de prueba presentados y las particularidades del caso, existe un presunto cuadro de violencia sexual hacia la víctima, con suficientes elementos de prueba indiciarios y un riesgo inminente hacia sus derechos; aspectos que fueron considerados por la autoridad judicial demandada para otorgar, en el caso concreto, preponderancia a la protección de los derechos de la víctima.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 8)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- Fragmento 15
- 3. A la comunicación en lenguaje alternativo.
- No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad
- III.3.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.3.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 26
- niñas
- IV.
- ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- por las particularidades del caso se encuentra en tensión
- con una fundamentación
- existe el peligro evidente para la víctima teniendo en cuenta que la madre de la menor tiene una discapacidad ella totalmente no mira además escucha muy poco, también lo establecido en el Art. 235.2, toda vez que se ha escuchado al M.P. en su fundamentación pues al vivir ahí podrían influenciar en la madre o víctima toda vez que es una persona que no puede ver
- para proteger eficazmente y de manera inmediata a las víctimas de violencia
- denegar
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA