SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019
Fecha: 04-Oct-2019
II.3.
II.3. Consta Resolución de medidas cautelares de 7 de julio de 2016, pronunciada por la Jueza Pública Mixta de Partido e Instrucción Penal Primera de Mamoré del departamento de Beni –ahora demandada- en la que ordena la detención preventiva del accionante y otro, y sean conducidos al Centro Penitenciario Mocoví del departamento antes mencionado; toda vez que, la Fiscal manifestó que en la localidad de San Ramón la gente al enterarse de la situación, podrían atentar sobre la vida de estos dos ciudadanos y como deber del Ministerio Público y de la suscrita, también debía velar por la vida de los imputados en estos casos. Haciendo conocer que las medidas dispuestas son de carácter provisional y cuando reúnan la documentación pertinente que se requiere para desvirtuar los riesgos procesales impuesto pueden solicitar la modificación de éstas por otra menos gravosa que no sea la detención preventiva. Así también si las partes creyesen que la Resolución vulneró algún derecho constitucional, tienen el plazo de setenta y dos horas para hacer uso de la apelación respectiva (fs. 21 a 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 8)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- Fragmento 15
- 3. A la comunicación en lenguaje alternativo.
- No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad
- III.3.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.3.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 26
- niñas
- IV.
- ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- por las particularidades del caso se encuentra en tensión
- con una fundamentación
- existe el peligro evidente para la víctima teniendo en cuenta que la madre de la menor tiene una discapacidad ella totalmente no mira además escucha muy poco, también lo establecido en el Art. 235.2, toda vez que se ha escuchado al M.P. en su fundamentación pues al vivir ahí podrían influenciar en la madre o víctima toda vez que es una persona que no puede ver
- para proteger eficazmente y de manera inmediata a las víctimas de violencia
- denegar
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA