SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019

Fecha: 04-Oct-2019

existe el peligro evidente para la víctima teniendo en cuenta que la madre de la menor tiene una discapacidad ella totalmente no mira además escucha muy poco, también lo establecido en el Art. 235.2, toda vez que se ha escuchado al M.P. en su fundamentación pues al vivir ahí podrían influenciar en la madre o víctima toda vez que es una persona que no puede ver

“…los imputados en la presente audiencia no han desvirtuado los riesgos procesales y no han demostrado tener una familia, domicilio y trabajo conocido en el país; por su parte la defensa en cuanto a los riesgos procesales por la premura del tiempo y toda vez que ella ha hecho el favor de asistirlo a los ahora imputados no ha podido reunir los documentos para desvirtuar los riesgos procesales del 233.1 y 2; 234.1, 2; asimismo la señora fiscal estableció el numeral 10, el peligro efectivo para la sociedad, la víctima o el denunciante, toda vez que ellos habrían trabajado en la quinta “el potrero” donde viven la menor víctima y su madre, existe el peligro evidente para la víctima teniendo en cuenta que la madre de la menor tiene una discapacidad ella totalmente no mira además escucha muy poco, también lo establecido en el Art. 235.2, toda vez que se ha escuchado al M.P. en su fundamentación pues al vivir ahí podrían influenciar en la madre o víctima toda vez que es una persona que no puede ver” (sic [fs. 22]). 

En este marco, la autoridad demandada en su argumentación jurídica consideró válidamente la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima; es decir, no solo reviste de importancia tomar en cuenta las características del delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por éste en contra de la víctima, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima, sino además el contexto y las condiciones materiales en el que se situa la víctima, de quien precautelando su integridad y conforme a un criterio de razonabilidad se consideró además que vivía en el mismo lugar; es decir, en la  quinta que habitaba  la víctima y su madre ciega.

Lo cual resulta esencial para entender con exactitud la protección prevalente de los derechos de la víctima, menor de seis años de edad; quien por su desarrollo emocional y físico, encuentra especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico ante el sistema de justicia; y demanda una protección reforzada, acorde a los estándares internacionales e internos respecto a la protección de los derechos de la niñez y adolescencia, en su condición de víctima del delito de violación; en función no solo a la veracidad asignada al relato de la menor, que inclusive identificó a las personas que la hubieran agredido sexualmente, información médica y psicológica, entre otros elementos de corroboración del hecho acaecido entre ellas la declaración de la madre con discapacidad, que son elementos indiciarios que denotan no solo el cumplimiento de condiciones materiales como la probabilidad de autoría; sino que justifica la necesidad de protección de la víctima y de imponer medidas de seguridad, cobrando este elemento relevancia en la argumentación desarrollada, siendo la detención preventiva a criterio de estos juzgadores el medio idóneo para este fin, por las particularidades del caso.