SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019
Fecha: 04-Oct-2019
a)
El solicitante de tutela, a través de su defensa ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando los términos de su demanda en audiencia señaló que: a) Su declaración en su momento fue viciada debido a que no estuvo presente un intérprete en el acto procesal, la única que lo entendía era su madre, quien no se encuentra calificada ni es la persona idónea para el efecto; b) La Jueza demandada hace mención a que se envió el cuaderno procesal al “Juzgado de Santa Ana”; sin embargo, ella en su primer actuado debió habilitar un intérprete; y, c) La defensa pública acudió al Comité Departamental de Personas Discapacitadas (CODEPEDI) Trinidad del departamento de Beni, quienes se encargan de personas sordomudas, con cuyo personal acudieron al Centro Penitenciario Mocoví del departamento antes referido, los cuales realizaron respectivo informe sobre Jaime Vaca Correa, concluyendo que no puede entendérsele nada, debido a su deficiencia mental.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes aspectos: a) El acceso directo a la jurisdicción constitucional para la tutela de los derechos de personas con discapacidad; b) Sobre la protección reforzada de los derechos de las personas con discapacidad ; c) La protección de víctimas niñas y adolescentes mujeres en los procesos penales; c.1) El enfoque interseccional; c.2) El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres ; y, d) Análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 8)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- Fragmento 15
- 3. A la comunicación en lenguaje alternativo.
- No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad
- III.3.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.3.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 26
- niñas
- IV.
- ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- por las particularidades del caso se encuentra en tensión
- con una fundamentación
- existe el peligro evidente para la víctima teniendo en cuenta que la madre de la menor tiene una discapacidad ella totalmente no mira además escucha muy poco, también lo establecido en el Art. 235.2, toda vez que se ha escuchado al M.P. en su fundamentación pues al vivir ahí podrían influenciar en la madre o víctima toda vez que es una persona que no puede ver
- para proteger eficazmente y de manera inmediata a las víctimas de violencia
- denegar
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA