SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019

Fecha: 04-Oct-2019

a)

El solicitante de tutela, a través de su defensa ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando los términos de su demanda en audiencia señaló que: a) Su declaración en su momento fue viciada debido a que no estuvo presente un intérprete en el acto procesal, la única que lo entendía era su madre, quien no se encuentra calificada ni es la persona idónea para el efecto; b) La Jueza demandada hace mención a que se envió el cuaderno procesal al “Juzgado de Santa Ana”; sin embargo, ella en su primer actuado debió habilitar un intérprete; y, c) La defensa pública acudió al Comité Departamental de Personas Discapacitadas (CODEPEDI) Trinidad del departamento de Beni, quienes se encargan de personas sordomudas, con cuyo personal acudieron al Centro Penitenciario Mocoví del departamento antes referido, los cuales realizaron respectivo informe sobre Jaime Vaca Correa, concluyendo que no puede entendérsele nada, debido a su deficiencia mental.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes aspectos: a) El acceso directo a la jurisdicción constitucional para la tutela de los derechos de personas con discapacidad; b) Sobre la protección reforzada de los derechos de las personas con discapacidad ; c) La protección de víctimas niñas y adolescentes mujeres en los procesos penales; c.1) El enfoque interseccional; c.2) El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres ; y, d) Análisis del caso concreto.