SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019
Fecha: 04-Oct-2019
II.1.
II.1. Cursa informe de 5 de junio de 2019, elaborado por la Directora a.i. del CODEPEDIS de Trinidad del departamento de Beni, dirigido al Director Departamental del Servicio Plurinacional de Defensoría Pública del mismo departamento, que concluye que en el proceso penal seguido contra Jaime Vaca Correa -ahora solicitante de tutela- por la presunta comisión del delito de violación “existe la duda razonable de vulneración de sus derechos, entre ellos el debido proceso, por no observarse los artículos 14, 110, 114, 115, 116, 117, 119, 22, 23 párrafo V que dice: En el momento en que una persona sea privada de su libertad, será informada de los motivos por lo que se procede a su detención, así como de la denuncia o querella formulada en su contra. (…) por lo que no se respetó el legal procedimiento investigativo en las etapas iniciales preliminares a desarrollar y al no contar con su interprete para asegurarse de que el imputado entienda (…) También el derecho a la defensa art. 9 del CPP (defensa técnica), al no contar con intérprete y abogado desde el primer momento de su detención, pues le serviría de vínculo entre el imputado y su defensor, sujeto procesal importante entre partes como custodio y resguardo de sus derechos, serviría como nexo con su familia y en el proceso, la presunción de inocencia, entre otros” (Sic [fs. 26 a 28]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 8)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- Fragmento 15
- 3. A la comunicación en lenguaje alternativo.
- No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad
- III.3.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.3.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 26
- niñas
- IV.
- ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- por las particularidades del caso se encuentra en tensión
- con una fundamentación
- existe el peligro evidente para la víctima teniendo en cuenta que la madre de la menor tiene una discapacidad ella totalmente no mira además escucha muy poco, también lo establecido en el Art. 235.2, toda vez que se ha escuchado al M.P. en su fundamentación pues al vivir ahí podrían influenciar en la madre o víctima toda vez que es una persona que no puede ver
- para proteger eficazmente y de manera inmediata a las víctimas de violencia
- denegar
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA