SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019
Fecha: 04-Oct-2019
por las particularidades del caso se encuentra en tensión
Por otra parte, cabe señalar que si bien el solicitante de tutela es una persona con discapacidad y que en observancia al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, demanda una valoración integral y reforzada de la prueba y con criterios diferenciados, en cuya compulsa debe adoptarse una interpretación amplia, favorable y no restrictiva, que considere las limitaciones propias de la persona con discapacidad; sin embargo, la problemática jurídica abordada, presenta otra variable que debe ingresar en el análisis, relativa a los derechos de una niña víctima de violencia, que por las particularidades del caso se encuentra en tensión, pues debe recordarse que de acuerdo al art. 13.III de la CPE, la clasificación de los derechos establecida en nuestra norma suprema no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros; por consiguiente, no corresponde, en dichos casos aplicar únicamente criterios de favorabilidad para los derechos del accionante, que pertenece a un grupo de atención prioritaria, por cuanto se encuentran enfrentados los derechos de una niña víctima de violencia que también merece una atención prioritaria, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado y nuestra propia norma constitucional y legislación interna, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Juridico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, colisión que necesariamente implicará una labor de ponderación de derechos; es decir, entre el derecho a la libertad del impetrante de tutela y los derechos de la menor de edad, en calidad de supuesta víctima de violencia sexual, como ser su integridad física, psicológica y sexual; y, su vida libre de violencia, entre otros.
“…existe dentro de la investigación la evidencia recolectada por la policía y el ministerio público, en el cual hace la fundamentación para presentar su imputación establecidos en los arts. 233.1 y 2 la documentación consistente en los indicios que serían la denuncia presentada por la señora Sheyla Eguez representante de la Defensoría de la Niñez, que describe los hechos relatados por la menor e identifica a los dos señores imputados, así mismo se refrenda dicha denuncia cuando se realiza el acta de identificación de los supuestos agresores por parte de la menor, además de la declaración testifical de la defensora Sheyla Eguez Hurtado, otras declaraciones adjuntas al cuadernillo de investigaciones de la señora fiscal.- El Ministerio Público hace notar que uno de los imputados es decir el señor Jaime Vaca Correa tiene una discapacidad de sordera y no habla, también se cuenta con el informe médico del Dr. Rodrigo Buergo que en su diagnóstico señala que la menor hubiese sufrido agresión sexual vaginal y posiblemente anal…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 8)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- Fragmento 15
- 3. A la comunicación en lenguaje alternativo.
- No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad
- III.3.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.3.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 26
- niñas
- IV.
- ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- por las particularidades del caso se encuentra en tensión
- con una fundamentación
- existe el peligro evidente para la víctima teniendo en cuenta que la madre de la menor tiene una discapacidad ella totalmente no mira además escucha muy poco, también lo establecido en el Art. 235.2, toda vez que se ha escuchado al M.P. en su fundamentación pues al vivir ahí podrían influenciar en la madre o víctima toda vez que es una persona que no puede ver
- para proteger eficazmente y de manera inmediata a las víctimas de violencia
- denegar
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA