SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019
Fecha: 04-Oct-2019
celeridad, eficacia, eficiencia, inmediatez y debido proceso,
En este marco, conforme se tiene explicado, el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada está dado por sus finalidades implícitas; por lo que, si estas no se cumplen el derecho se tiene por quebrantado. En el caso en concreto, la Resolución objeto del presente análisis evidentemente fue dictada en inobservancia de la Constitución Política del Estado, de los arts. 115.II, 117.II, que consagran el debido proceso, del art. 180 que establece los principios constitucionales que fundamentan la jurisdicción, entre los que se encuentran el de celeridad, eficacia, eficiencia, inmediatez y debido proceso, que no son simples enunciados, sino tienen carácter normativo y por ende vinculan a las autoridades jurisdiccionales; y del art. 23 de la Norma Suprema, que establece límites al derecho a la libertad, los cuales fueron transgredidos por los ahora demandados.
Conforme lo expuesto, los Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al emitir el Auto de Vista 182/2019, dictaron una decisión arbitraria conculcadora del derecho a la libertad y la garantía del debido proceso del accionante, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional; en dicho mérito, se concede la tutela constitucional invocada por Juan Carlos Aquice Tarqui.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2. Tribunal de alzada y sus atribuciones
- a)
- los errores cometidos por el inferior y que hubieren sido invocados en el recurso, debiendo sujetarse en su tramitación y resolución a los principios de celeridad y concentración
- En resumen, al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa
- III.3. Análisis del caso concreto
- El sometimiento manifiesto a la Constitución; lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; garantizar la posibilidad de control por tribunales superiores y del derecho a la impugnación; y, permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona por parte de la opinión pública
- Fragmento 19
- III.3.1. Sobre el agravio que refiere que el Tribunal de apelación, mantuvo la concurrencia de la probabilidad de autoría de manera infundada, sin hacer una individualización acorde a los tipos penales denunciados
- Fragmento 21
- III.3.2. El agravio que refiere que los Vocales demandados, al haber revocado la concurrencia de los riesgos de obstaculización establecidos por la Jueza cautelar, debieron darlos por “no acreditados” y disponer la libertad del accionante
- celeridad, eficacia, eficiencia, inmediatez y debido proceso,
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)