SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019

Fecha: 04-Oct-2019

celeridad, eficacia, eficiencia, inmediatez y debido proceso,

En este marco, conforme se tiene explicado, el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada está dado por sus finalidades implícitas; por lo que, si estas no se cumplen el derecho se tiene por quebrantado. En el caso en concreto, la Resolución objeto del presente análisis evidentemente fue dictada en inobservancia de la Constitución Política del Estado, de los arts. 115.II, 117.II, que consagran el debido proceso, del art. 180 que establece los principios constitucionales que fundamentan la jurisdicción, entre los que se encuentran el de celeridad, eficacia, eficiencia, inmediatez y debido proceso, que no son simples enunciados, sino tienen carácter normativo y por ende vinculan a las autoridades jurisdiccionales; y del art. 23 de la Norma Suprema, que establece límites al derecho a la libertad, los cuales fueron transgredidos por los ahora demandados.

Conforme lo expuesto, los Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al emitir el Auto de Vista 182/2019, dictaron una decisión arbitraria conculcadora del derecho a la libertad y la garantía del debido proceso del accionante, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional; en dicho mérito, se concede la tutela constitucional invocada por Juan Carlos Aquice Tarqui.