SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019

Fecha: 04-Oct-2019

III.3. Análisis del caso concreto

Los antecedentes refieren que la parte accionante denuncia que los Vocales demandados, por intermedio del Auto de Vista Vista 182/2019, asumieron una decisión confusa y contradictoria; primero, porque en base a generalidades y abstracciones mantuvieron concurrente la probabilidad de autoría dispuesta por la Jueza cautelar; y segundo, si bien revocaron la decisión que daba por acreditados los peligros de obstaculización, resolvieron que la autoridad jurisdiccional emita nuevamente su resolución, cuando correspondía que en ejercicio de sus atribuciones resuelvan sobre el fondo del agravio planteado y ordenen su libertad.

Evidentemente, de los datos del proceso y la documental aparejada al legajo procesal, se establece el inicio de un proceso penal contra el ahora accionante por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa, cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y uso indebido de información privilegiada, en el que el 20 de enero de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva, conforme a lo previsto en el art. 233.1 y 2, en relación a la concurrencia de los peligros de obstaculización establecidos por el art. 235.1 y 2 del CPP (Conclusiones II.1 y II.2).

Una vez establecidos cada uno de los actos procesales llevados a cabo dentro del proceso penal que dio origen a la interposición de esta acción de defensa y que además son relevantes para la resolución del caso; corresponde señalar que la presente acción tutelar se encuentra regida por el principio de subsidiariedad excepcional, que se encuentra superada, al haber interpuesto el accionante un recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 42/2019, que sin embargo, según refiere, fue resuelto mediante una decisión infundada, desmotivada y contradictoria; en tal sentido y toda vez que el Tribunal de apelación no restituyó los derechos de Juan Carlos Aquice Tarqui, supuestamente lesionados, este Tribunal en la vía de control tutelar y conforme sus atribuciones establecidas por el art. 196 de la CPE, procederá a analizar únicamente el Auto de Vista 182/2019, y no la Resolución de la Jueza cautelar, a fin de verificar si éste fue dictado dentro de las previsiones de la garantía del debido proceso, consagrado en el art. 115.II de la Norma Suprema.