SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019
Fecha: 04-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Los antecedentes refieren que la parte accionante denuncia que los Vocales demandados, por intermedio del Auto de Vista Vista 182/2019, asumieron una decisión confusa y contradictoria; primero, porque en base a generalidades y abstracciones mantuvieron concurrente la probabilidad de autoría dispuesta por la Jueza cautelar; y segundo, si bien revocaron la decisión que daba por acreditados los peligros de obstaculización, resolvieron que la autoridad jurisdiccional emita nuevamente su resolución, cuando correspondía que en ejercicio de sus atribuciones resuelvan sobre el fondo del agravio planteado y ordenen su libertad.
Evidentemente, de los datos del proceso y la documental aparejada al legajo procesal, se establece el inicio de un proceso penal contra el ahora accionante por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa, cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y uso indebido de información privilegiada, en el que el 20 de enero de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva, conforme a lo previsto en el art. 233.1 y 2, en relación a la concurrencia de los peligros de obstaculización establecidos por el art. 235.1 y 2 del CPP (Conclusiones II.1 y II.2).
Una vez establecidos cada uno de los actos procesales llevados a cabo dentro del proceso penal que dio origen a la interposición de esta acción de defensa y que además son relevantes para la resolución del caso; corresponde señalar que la presente acción tutelar se encuentra regida por el principio de subsidiariedad excepcional, que se encuentra superada, al haber interpuesto el accionante un recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 42/2019, que sin embargo, según refiere, fue resuelto mediante una decisión infundada, desmotivada y contradictoria; en tal sentido y toda vez que el Tribunal de apelación no restituyó los derechos de Juan Carlos Aquice Tarqui, supuestamente lesionados, este Tribunal en la vía de control tutelar y conforme sus atribuciones establecidas por el art. 196 de la CPE, procederá a analizar únicamente el Auto de Vista 182/2019, y no la Resolución de la Jueza cautelar, a fin de verificar si éste fue dictado dentro de las previsiones de la garantía del debido proceso, consagrado en el art. 115.II de la Norma Suprema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2. Tribunal de alzada y sus atribuciones
- a)
- los errores cometidos por el inferior y que hubieren sido invocados en el recurso, debiendo sujetarse en su tramitación y resolución a los principios de celeridad y concentración
- En resumen, al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa
- III.3. Análisis del caso concreto
- El sometimiento manifiesto a la Constitución; lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; garantizar la posibilidad de control por tribunales superiores y del derecho a la impugnación; y, permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona por parte de la opinión pública
- Fragmento 19
- III.3.1. Sobre el agravio que refiere que el Tribunal de apelación, mantuvo la concurrencia de la probabilidad de autoría de manera infundada, sin hacer una individualización acorde a los tipos penales denunciados
- Fragmento 21
- III.3.2. El agravio que refiere que los Vocales demandados, al haber revocado la concurrencia de los riesgos de obstaculización establecidos por la Jueza cautelar, debieron darlos por “no acreditados” y disponer la libertad del accionante
- celeridad, eficacia, eficiencia, inmediatez y debido proceso,
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)