SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019

Fecha: 04-Oct-2019

El sometimiento manifiesto a la Constitución; lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; garantizar la posibilidad de control por tribunales superiores y del derecho a la impugnación; y, permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona por parte de la opinión pública

Ahora bien, del Fundamento Jurídico III.1 expuesto en el presente fallo constitucional, se establece que el contenido esencial del derecho a la resolución fundamentada, motivada y congruente, está dado por sus finalidades implícitas. Al respecto la jurisprudencia constitucional emitida mediante la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, dispuso que estas son: El sometimiento manifiesto a la Constitución; lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; garantizar la posibilidad de control por tribunales superiores y del derecho a la impugnación; y, permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona por parte de la opinión pública. Una quinta finalidad que justifica una decisión fundamentada y motivada, se introdujo mediante la SC 0100/2013 de 17 de enero, que dispone la observancia del principio dispositivo. En ese entendido, en atención a los antecedentes del caso y los argumentos expuestos por la parte accionante, corresponde examinar si la decisión judicial objeto de la presente acción, como es el Auto de Vista 182/2019, respondió a los agravios expuestos, se encuentra sometido a la Constitución Política del Estado y si logró el convencimiento del ahora impetrante de tutela que la decisión no era arbitraria, y por el contrario observó el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad y razonabilidad.

Dicho esto, corresponde verificar si las autoridades de la Sala Penal Tercera y Cuarta, demandadas en esta oportunidad, en ejercicio de sus competencias, atendieron cada uno de los agravios expuestos por el accionante al momento de la audiencia de apelación de medidas cautelares celebrada el 17 de abril de 2019, según consta de fs. 4 a 13 vta.