SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, uso de instrumento falsificado y falsedad ideológica, mediante informe de “15” de enero de 2019, se amplió la investigación a los delitos de cohecho pasivo propio, uso indebido de información privilegiada, incumplimiento de deberes y asociación delictuosa.
Manifestó que ante la ampliación de la imputación, el domingo 20 de enero de 2019, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares ante la autoridad jurisdiccional de turno, en este caso la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, quien mediante Auto Interlocutorio 42/2019 de 20 de enero dispuso la aplicación de la medida extrema de detención preventiva, en observancia a lo previsto en el art. 233.1 y 2, en relación a los riesgos procesales establecidos por el art. 235.1 y 2, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Por tal motivo, señala que presentó un recurso de apelación incidental contra el Auto que dispuso su detención preventiva, que fue de conocimiento de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el que mediante Auto de Vista 182/2019 de 17 de abril, declaró admisible y procedente en parte la impugnación planteada; y en consecuencia, confirmó también en parte la Resolución cuestionada, manteniendo latente el requisito de probabilidad de autoría y revocando la concurrencia de los riesgos de obstaculización dispuestos en el art. 235.1 y 2 del CPP, disponiendo que la Jueza de la causa debía acreditar su existencia de forma fundamentada y objetivamente para cada uno de los imputados. Decisión que conforme argumentó, no cumple con el art. 124 del adjetivo penal y que además resulta total y absolutamente confusa; toda vez que, por un lado, respecto a la probabilidad de autoría, mantiene su vigencia de manera abstracta sin establecer circunstancias de tiempo, lugar y forma de la supuesta comisión del hecho investigado, con argumentos incluso más subjetivos que la autoridad cautelar, sin individualizar la supuesta conducta realizada.
En relación a los riesgos de obstaculización previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP, si bien revocaron su concurrencia; empero, asumen una determinación confusa y contradictoria a los alcances del mismo Auto de Vista 182/2019; toda vez que, no dispusieron que los mismos no se encontraban acreditados y que en consecuencia correspondía su libertad; decidiendo de esta forma conceder una oportunidad a la Jueza cautelar “para que realice una nueva fundamentación” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2. Tribunal de alzada y sus atribuciones
- a)
- los errores cometidos por el inferior y que hubieren sido invocados en el recurso, debiendo sujetarse en su tramitación y resolución a los principios de celeridad y concentración
- En resumen, al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa
- III.3. Análisis del caso concreto
- El sometimiento manifiesto a la Constitución; lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; garantizar la posibilidad de control por tribunales superiores y del derecho a la impugnación; y, permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona por parte de la opinión pública
- Fragmento 19
- III.3.1. Sobre el agravio que refiere que el Tribunal de apelación, mantuvo la concurrencia de la probabilidad de autoría de manera infundada, sin hacer una individualización acorde a los tipos penales denunciados
- Fragmento 21
- III.3.2. El agravio que refiere que los Vocales demandados, al haber revocado la concurrencia de los riesgos de obstaculización establecidos por la Jueza cautelar, debieron darlos por “no acreditados” y disponer la libertad del accionante
- celeridad, eficacia, eficiencia, inmediatez y debido proceso,
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)