SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019

Fecha: 04-Oct-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 01/2019 de 5 de junio, cursante de fs. 107 a 114 vta., concedió                -lo correcto es en parte- la tutela respecto a la acción de libertad interpuesta contra Henry David Sánchez Camacho y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez; Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta, respectivamente, del Tribunal Departamental señalado, disponiendo que se emita una nueva resolución en la que se fundamente los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP; y denegó en cuanto a Wiat Belzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento citado, decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos: i) Tomando en cuenta que la acción también fue dirigida contra la Jueza de Instrucción Penal Segunda aludida, se debe considerar que su decisión fue objeto de un recurso de apelación, en tal sentido y en aplicación del principio de subsidiariedad, no debe concederse la tutela en relación a dicha autoridad jurisdiccional; ii) Por otro lado y en relación a la denuncia presentada contra los Vocales demandados, de conformidad a los datos del proceso y en observancia a lo dispuesto en la SCP 1170/2015-S2 de 10 de noviembre, el Tribunal de apelación se pronunció sobre el fondo, respecto a los motivos que determinaron la concurrencia de la probabilidad de autoría de Juan Carlos Aquice Tarqui; lo cual no sucedió en relación a la concurrencia de los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP; iii) En virtud de la impugnación formulada, el Tribunal de apelación se constituía en la autoridad llamada por ley para pronunciarse sobre los agravios expresados en cuanto a los citados riesgos procesales, tomando en cuenta que la decisión inserta en el Auto de Vista cuestionado, no puede ordenar la devolución de la resolución para que la Jueza cautelar la fundamente nuevamente, peor aún si se produjo una disfunción procesal; toda vez que, la autoridad judicial titular que debe cumplir con el Auto de Vista 182/2019, que es la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera, no es la misma que dictó el Auto Interlocutorio 42/2019, extremo que se profundiza en razón que la Jueza titular habría sido recusada; y, iv) Bajo este razonamiento, es necesario que el Tribunal de apelación establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, es decir, no solo el Juez cautelar tiene la atribución de conocer una medida cautelar, sino también el Tribunal superior cuando emite una resolución en grado de apelación; todo ello, conforme a lo dispuesto en la SCP 1170/2015-S2, que establece que es imprescindible que el Tribunal superior se manifieste sobre el fondo de los agravios expuestos.