SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019
Fecha: 04-Oct-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 01/2019 de 5 de junio, cursante de fs. 107 a 114 vta., concedió -lo correcto es en parte- la tutela respecto a la acción de libertad interpuesta contra Henry David Sánchez Camacho y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez; Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta, respectivamente, del Tribunal Departamental señalado, disponiendo que se emita una nueva resolución en la que se fundamente los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP; y denegó en cuanto a Wiat Belzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento citado, decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos: i) Tomando en cuenta que la acción también fue dirigida contra la Jueza de Instrucción Penal Segunda aludida, se debe considerar que su decisión fue objeto de un recurso de apelación, en tal sentido y en aplicación del principio de subsidiariedad, no debe concederse la tutela en relación a dicha autoridad jurisdiccional; ii) Por otro lado y en relación a la denuncia presentada contra los Vocales demandados, de conformidad a los datos del proceso y en observancia a lo dispuesto en la SCP 1170/2015-S2 de 10 de noviembre, el Tribunal de apelación se pronunció sobre el fondo, respecto a los motivos que determinaron la concurrencia de la probabilidad de autoría de Juan Carlos Aquice Tarqui; lo cual no sucedió en relación a la concurrencia de los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP; iii) En virtud de la impugnación formulada, el Tribunal de apelación se constituía en la autoridad llamada por ley para pronunciarse sobre los agravios expresados en cuanto a los citados riesgos procesales, tomando en cuenta que la decisión inserta en el Auto de Vista cuestionado, no puede ordenar la devolución de la resolución para que la Jueza cautelar la fundamente nuevamente, peor aún si se produjo una disfunción procesal; toda vez que, la autoridad judicial titular que debe cumplir con el Auto de Vista 182/2019, que es la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera, no es la misma que dictó el Auto Interlocutorio 42/2019, extremo que se profundiza en razón que la Jueza titular habría sido recusada; y, iv) Bajo este razonamiento, es necesario que el Tribunal de apelación establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, es decir, no solo el Juez cautelar tiene la atribución de conocer una medida cautelar, sino también el Tribunal superior cuando emite una resolución en grado de apelación; todo ello, conforme a lo dispuesto en la SCP 1170/2015-S2, que establece que es imprescindible que el Tribunal superior se manifieste sobre el fondo de los agravios expuestos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2. Tribunal de alzada y sus atribuciones
- a)
- los errores cometidos por el inferior y que hubieren sido invocados en el recurso, debiendo sujetarse en su tramitación y resolución a los principios de celeridad y concentración
- En resumen, al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa
- III.3. Análisis del caso concreto
- El sometimiento manifiesto a la Constitución; lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; garantizar la posibilidad de control por tribunales superiores y del derecho a la impugnación; y, permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona por parte de la opinión pública
- Fragmento 19
- III.3.1. Sobre el agravio que refiere que el Tribunal de apelación, mantuvo la concurrencia de la probabilidad de autoría de manera infundada, sin hacer una individualización acorde a los tipos penales denunciados
- Fragmento 21
- III.3.2. El agravio que refiere que los Vocales demandados, al haber revocado la concurrencia de los riesgos de obstaculización establecidos por la Jueza cautelar, debieron darlos por “no acreditados” y disponer la libertad del accionante
- celeridad, eficacia, eficiencia, inmediatez y debido proceso,
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)