SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019

Fecha: 04-Oct-2019

Fragmento 21

En esta lógica, los Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al haber dispuesto que no constituía un agravio el hecho de no establecer un nexo causal entre la conducta del imputado y cada uno de los tipos penales denunciados en razón que se estarían investigando hechos; emitieron una decisión que no se encuentra justificada de manera razonada; toda vez que, tanto la Jueza cautelar como el Tribunal de apelación determinaron que el ahora demandante de tutela es probable autor de los delitos de asociación delictuosa, cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y uso indebido de información privilegiada, en base a argumentos de carácter general, cuando en observancia del debido proceso y del derecho a una resolución motivada, debieron establecer cuáles fueron los elementos de convicción para sostener cada uno de los tipos penales atribuidos, y al no haber actuado de esa forma, no solo violentaron la garantía consagrada en el art. 115.II de la CPE, sino también el derecho a la defensa y a la impugnación de Juan Carlos Aquice Tarqui, quien si bien conoce los delitos imputados, no tiene un conocimiento exacto de los elementos y las razones que sustentan dicha sindicación; toda vez que, el Tribunal de apelación no cumplió en “…determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable…”, tal cual lo estableció la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.