SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019
Fecha: 04-Oct-2019
Fragmento 21
En esta lógica, los Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al haber dispuesto que no constituía un agravio el hecho de no establecer un nexo causal entre la conducta del imputado y cada uno de los tipos penales denunciados en razón que se estarían investigando hechos; emitieron una decisión que no se encuentra justificada de manera razonada; toda vez que, tanto la Jueza cautelar como el Tribunal de apelación determinaron que el ahora demandante de tutela es probable autor de los delitos de asociación delictuosa, cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y uso indebido de información privilegiada, en base a argumentos de carácter general, cuando en observancia del debido proceso y del derecho a una resolución motivada, debieron establecer cuáles fueron los elementos de convicción para sostener cada uno de los tipos penales atribuidos, y al no haber actuado de esa forma, no solo violentaron la garantía consagrada en el art. 115.II de la CPE, sino también el derecho a la defensa y a la impugnación de Juan Carlos Aquice Tarqui, quien si bien conoce los delitos imputados, no tiene un conocimiento exacto de los elementos y las razones que sustentan dicha sindicación; toda vez que, el Tribunal de apelación no cumplió en “…determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable…”, tal cual lo estableció la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2. Tribunal de alzada y sus atribuciones
- a)
- los errores cometidos por el inferior y que hubieren sido invocados en el recurso, debiendo sujetarse en su tramitación y resolución a los principios de celeridad y concentración
- En resumen, al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa
- III.3. Análisis del caso concreto
- El sometimiento manifiesto a la Constitución; lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; garantizar la posibilidad de control por tribunales superiores y del derecho a la impugnación; y, permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona por parte de la opinión pública
- Fragmento 19
- III.3.1. Sobre el agravio que refiere que el Tribunal de apelación, mantuvo la concurrencia de la probabilidad de autoría de manera infundada, sin hacer una individualización acorde a los tipos penales denunciados
- Fragmento 21
- III.3.2. El agravio que refiere que los Vocales demandados, al haber revocado la concurrencia de los riesgos de obstaculización establecidos por la Jueza cautelar, debieron darlos por “no acreditados” y disponer la libertad del accionante
- celeridad, eficacia, eficiencia, inmediatez y debido proceso,
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)