SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019
Fecha: 04-Oct-2019
f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
En el mismo orden la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, estableció los requisitos de motivación en las resoluciones judiciales, entre las que se encuentran las siguientes: “…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado” (las negrillas son nuestras).
Conforme lo expuesto, el derecho a una resolución fundamentada y motivada constituye un elemento esencial de la garantía del debido proceso consagrado en los arts. 115.II y 117.I de la CPE y una de las bases del Estado Constitucional de Derecho, que permite a las partes conocer las razones en que se sustenta una decisión judicial o administrativa y así saber si la misma está fundada en derecho o es producto de un acto de voluntad arbitrario e injustificado. En tal sentido, una resolución arbitraria dictada al margen de la garantía del debido proceso, se configura cuando la resolución judicial o administrativa carece de motivación, esta es arbitraria, o insuficiente, y por último, en supuestos en que la decisión sea incongruente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2. Tribunal de alzada y sus atribuciones
- a)
- los errores cometidos por el inferior y que hubieren sido invocados en el recurso, debiendo sujetarse en su tramitación y resolución a los principios de celeridad y concentración
- En resumen, al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa
- III.3. Análisis del caso concreto
- El sometimiento manifiesto a la Constitución; lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; garantizar la posibilidad de control por tribunales superiores y del derecho a la impugnación; y, permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona por parte de la opinión pública
- Fragmento 19
- III.3.1. Sobre el agravio que refiere que el Tribunal de apelación, mantuvo la concurrencia de la probabilidad de autoría de manera infundada, sin hacer una individualización acorde a los tipos penales denunciados
- Fragmento 21
- III.3.2. El agravio que refiere que los Vocales demandados, al haber revocado la concurrencia de los riesgos de obstaculización establecidos por la Jueza cautelar, debieron darlos por “no acreditados” y disponer la libertad del accionante
- celeridad, eficacia, eficiencia, inmediatez y debido proceso,
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)