SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019

Fecha: 04-Oct-2019

f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado

En el mismo orden la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, estableció los requisitos de motivación en las resoluciones judiciales, entre las que se encuentran las siguientes: “…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado  (las negrillas son nuestras).

Conforme lo expuesto, el derecho a una resolución fundamentada y motivada constituye un elemento esencial de la garantía del debido proceso consagrado en los arts. 115.II y 117.I de la CPE y una de las bases del Estado Constitucional de Derecho, que permite a las partes conocer las razones en que se sustenta una decisión judicial o administrativa y así saber si la misma está fundada en derecho o es producto de un acto de voluntad arbitrario e injustificado. En tal sentido, una resolución arbitraria dictada al margen de la garantía del debido proceso, se configura cuando la resolución judicial o administrativa carece de motivación, esta es arbitraria, o insuficiente, y por último, en supuestos en que la decisión sea incongruente.