SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del departamento de Potosí, mediante Resolución 022/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 516 a 525 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La SCP 1164/2014 de 10 de junio, respecto al cómputo de plazos procesales, señala que los plazos se computan: a.1) Por días, que corren a partir del día siguiente a su notificación; y, a.2) Los que se computan de momento a momento, desde el instante de la notificación y finalizan a la misma hora del vencimiento del plazo; y por su parte, la SC 1508/2005-R, señala que para identificar si un plazo debe ser computado de momento a momento o por día, la pauta interpretativa debe estar establecida en la norma; b) El art. 1553 del Ccom señala, “Contra la resolución que niegue la quiebra procede el recurso de apelación, en ambos efectos que se impondrá por el acreedor afectado dentro de los 3 días de su notificación, en igual término podrá platear el deudor la revocatoria del auto de declaratoria de quiebra, fundando su petitorio en el hecho de no hallarse su caso comprendido en el art. 1489 y de no encontrarse en estado de cesación de pagos”; es decir, este artículo señala cuál es el plazo que debe computarse, refiriendo expresamente que deberá plantearse los recursos de apelación o revocatoria dentro del plazo de tres días de su notificación; y, c) Por lo referido, las autoridades que emitieron el Auto de Vista impugnado computaron los plazos procesales en forma correcta; toda vez que, los plazos corren según la pauta interpretativa que cada norma establece; en este caso el Código de Comercio señala que el término para apelar es de tres días de su notificación; por lo que, se considera que “… sí han sido vulnerados derechos y garantías constitucionales señalados en lo que es la Acción de Amparo Constitucional”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- III.2. El plazo para interponer el recurso de revocación contra la resolución de declaratoria de quiebra comercial
- En igual término podrá plantear el deudor la revocación del auto declarativo de quiebra
- para las partes comenzaran a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación
- se concluye que, dentro del proceso comercial de quiebra, el plazo para interponer el recurso de revocación contra la resolución judicial de declaratoria de quiebra, comienza desde el día hábil siguiente a la notificación, transcurre en días hábiles y su vencimiento se produce el último momento hábil del horario de funcionamiento del juzgado del respectivo; entendimiento que es conforme a los principios de favorabilidad y pro actione, que deben guiar el accionar de jueces, juezas y tribunales, en materia de derechos humanos, en especial, los derechos de acceso a la justicia y el de impugnación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- el resultado de la interpretación efectuada no es compatible con los principios de favorabilidad y pro actione
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADO