SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del departamento de Potosí, mediante Resolución 022/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 516 a 525 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La SCP 1164/2014 de 10 de junio, respecto al cómputo de plazos procesales, señala que los plazos se computan: a.1) Por días, que corren a partir del día siguiente a su notificación; y,  a.2) Los que se computan de momento a momento, desde el instante de la notificación y finalizan a la misma hora del vencimiento del plazo; y por su parte, la                SC 1508/2005-R, señala que para identificar si un plazo debe ser computado de momento a momento o por día, la pauta interpretativa debe estar establecida en la norma; b) El art. 1553 del Ccom señala, “Contra la resolución que niegue la quiebra procede el recurso de apelación, en ambos efectos que se impondrá por el acreedor afectado dentro de los 3 días de su notificación, en igual término podrá platear el deudor la revocatoria del auto de declaratoria de quiebra, fundando su petitorio en el hecho de no hallarse su caso comprendido en el art. 1489 y de no encontrarse en estado de cesación de pagos”; es decir, este artículo señala cuál es el plazo que debe computarse, refiriendo expresamente que deberá plantearse los recursos de apelación o revocatoria dentro del plazo de tres días de su notificación; y, c) Por lo referido, las autoridades que emitieron el Auto de Vista impugnado computaron los plazos procesales en forma correcta; toda vez que, los plazos corren según la pauta interpretativa que cada norma establece; en este caso el Código de Comercio señala que el término para apelar es de tres días de su notificación; por lo que, se considera que “… sí han sido vulnerados derechos y garantías constitucionales señalados en lo que es la Acción de Amparo Constitucional”