SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus elementos de interpretación constitucionalmente válida y derecho a la impugnación; ya que, los Vocales demandados interpretaron erróneamente el art. 1499 del Ccom al sostener que por el carácter perentorio que tienen los plazos procesales del proceso de declaratoria de quiebra, el plazo para interponer el recurso de revocación contra el fallo que declaró la quiebra corre de momento a momento; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada, se deje sin efecto el ilegal Auto de Vista 128/2018 de 26 de septiembre y que los Vocales demandados resuelvan el recurso de apelación cumpliendo con los métodos de interpretación de la ley y los principios constitucionales, con imposición de costas y daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- III.2. El plazo para interponer el recurso de revocación contra la resolución de declaratoria de quiebra comercial
- En igual término podrá plantear el deudor la revocación del auto declarativo de quiebra
- para las partes comenzaran a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación
- se concluye que, dentro del proceso comercial de quiebra, el plazo para interponer el recurso de revocación contra la resolución judicial de declaratoria de quiebra, comienza desde el día hábil siguiente a la notificación, transcurre en días hábiles y su vencimiento se produce el último momento hábil del horario de funcionamiento del juzgado del respectivo; entendimiento que es conforme a los principios de favorabilidad y pro actione, que deben guiar el accionar de jueces, juezas y tribunales, en materia de derechos humanos, en especial, los derechos de acceso a la justicia y el de impugnación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- el resultado de la interpretación efectuada no es compatible con los principios de favorabilidad y pro actione
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADO