Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
II.6.
II.6. Por Auto Interlocutorio de 13 de septiembre de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Potosí declaró probado el recurso de reposición, dejando sin efecto el decreto de 22 de agosto de igual año, y al interponerse el recurso de revocatoria fuera del término legal, declaró la ejecutoria formal de la Sentencia 104/2017 (fs. 179 a 180 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- III.2. El plazo para interponer el recurso de revocación contra la resolución de declaratoria de quiebra comercial
- En igual término podrá plantear el deudor la revocación del auto declarativo de quiebra
- para las partes comenzaran a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación
- se concluye que, dentro del proceso comercial de quiebra, el plazo para interponer el recurso de revocación contra la resolución judicial de declaratoria de quiebra, comienza desde el día hábil siguiente a la notificación, transcurre en días hábiles y su vencimiento se produce el último momento hábil del horario de funcionamiento del juzgado del respectivo; entendimiento que es conforme a los principios de favorabilidad y pro actione, que deben guiar el accionar de jueces, juezas y tribunales, en materia de derechos humanos, en especial, los derechos de acceso a la justicia y el de impugnación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- el resultado de la interpretación efectuada no es compatible con los principios de favorabilidad y pro actione
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADO