SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

En igual término podrá plantear el deudor la revocación del auto declarativo de quiebra

             …Contra la resolución que niegue la quiebra procede el recurso de apelación en ambos efectos que se interpondrá por el acreedor afectado dentro de los tres días de su notificación. En igual término podrá plantear el deudor la revocación del auto declarativo de quiebra, fundando su pedido en el hecho de no hallarse su caso comprendido en él artículo 1489 o por no encontrarse en estado de cesación de pagos. La negativa a la petición del deudor da lugar al recurso de apelación, pero sólo en el efecto devolutivo (las negrillas son añadidas).

Como se advierte, en lo que atañe al recurso de revocación contra la resolución de declaratoria de quiebra, la norma en examen, señala un “igual término”, refiriéndose al que se encuentra previsto para la apelación contra el auto que deniega la quiebra; es decir tres días; por su parte, el art. 1499 del Ccom, contiene una norma general que establece que los términos son perentorios, lo cual se refiere a su forma de decaimiento únicamente.

En suma, la norma comercial no contiene regulación expresa sobre el comienzo, transcurso y vencimiento del plazo procesal para la interposición del recurso de revocación; en ese orden, corresponde dar aplicación a norma procesal civil, tal como mandan el art. 3 del Ccom que dispone: “Los trámites de procedimiento no regulados por este Código ni por leyes especiales se sujetan a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”; y el art. 1557 del citado Código, que señala: “Para los casos señalados en los cuatro artículos anteriores , se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”; empero, dado que la norma legal remitida se halla derogada en casi la totalidad de sus artículos; dicha remisión se efectúa a la norma procesal que la sustituye, que resulta ser el Código Procesal Civil.