SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso comercial de declaratoria de quiebra y calificación, luego de la secuencia procesal pertinente, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Potosí, mediante Sentencia 104/2017 de 11 de agosto, declaró probada la referida declaratoria de quiebra y calificación; con la cual se notificó a Virginia Vela Cuba de Arriaga y a su persona el 14 de agosto de 2017, a horas 10:50.
Contra dicha Sentencia presentó recurso de revocatoria el 17 de agosto de 2017, en cuyo mérito por decreto de 22 de igual mes y año, el Juez corrió traslado a la parte demandante; la cual a su vez presentó recurso de reposición, que fue resuelto por el Juez a quo mediante Auto Interlocutorio de 13 de septiembre de ese año, dejando sin efecto el decreto de 22 de agosto del referido año con el fundamento que el recurso de revocatoria se presentó fuera del término de ley, declarándose la ejecutoria formal de la Sentencia 104/2017.
El Auto de Vista impugnado incurrió en error de interpretación del art. 1499 del Código de Comercio (Ccom) al sostener que por el carácter perentorio de los plazos procesales de la demanda de declaratoria de quiebra, el plazo para apelar corre de momento a momento, lo cual no es evidente; con dicha interpretación se desconoce los criterios de interpretación gramatical, sistemático y teleológico. Respaldan su decisión en el entendimiento establecido en el Auto Supremo 354/2014 de 3 de julio, con el fundamento del art. 141 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), desconociendo que la referida norma se encuentra abrogada, cuando lo que correspondía era aplicar el Código Procesal Civil, en razón a que el Código de Comercio no contiene regulaciones sobre el cómputo de los plazos procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- III.2. El plazo para interponer el recurso de revocación contra la resolución de declaratoria de quiebra comercial
- En igual término podrá plantear el deudor la revocación del auto declarativo de quiebra
- para las partes comenzaran a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación
- se concluye que, dentro del proceso comercial de quiebra, el plazo para interponer el recurso de revocación contra la resolución judicial de declaratoria de quiebra, comienza desde el día hábil siguiente a la notificación, transcurre en días hábiles y su vencimiento se produce el último momento hábil del horario de funcionamiento del juzgado del respectivo; entendimiento que es conforme a los principios de favorabilidad y pro actione, que deben guiar el accionar de jueces, juezas y tribunales, en materia de derechos humanos, en especial, los derechos de acceso a la justicia y el de impugnación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- el resultado de la interpretación efectuada no es compatible con los principios de favorabilidad y pro actione
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADO