SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S4

Fecha: 22-Oct-2019

2)

2)  Sobre el rechazo del registro en lugar de otorgársele treinta días para la corrección de partidas subsanables y duplicadas, el art. 13 de la Ley 2771, dispone que en todos los casos de alteración o falsificación, la Corte Nacional Electoral –ahora Tribunal Supremo Electoral– o la Corte Departamental Electoral –hoy Tribunal Departamental Electoral–, remitirá antecedentes ante el Ministerio Público para fines consiguientes de ley; disposición concordante con el Reglamento de Procedimientos para el Trámite de Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, cuyo art. 8 prevé que, si durante el procedimiento de verificación existen indicios de inscripciones con firmas que no corresponden a las observadas en los listados índice en un porcentaje superior al 5%, el trámite será rechazado definitivamente, remitiéndose antecedentes al Ministerio Público; consecuentemente, el argumento de lesión al principio de mínima intervención penal, queda desvirtuado; toda vez que, la propia ley ordena el envío de antecedentes al Ministerio Público.