SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
2)
2) Sobre el rechazo del registro en lugar de otorgársele treinta días para la corrección de partidas subsanables y duplicadas, el art. 13 de la Ley 2771, dispone que en todos los casos de alteración o falsificación, la Corte Nacional Electoral –ahora Tribunal Supremo Electoral– o la Corte Departamental Electoral –hoy Tribunal Departamental Electoral–, remitirá antecedentes ante el Ministerio Público para fines consiguientes de ley; disposición concordante con el Reglamento de Procedimientos para el Trámite de Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, cuyo art. 8 prevé que, si durante el procedimiento de verificación existen indicios de inscripciones con firmas que no corresponden a las observadas en los listados índice en un porcentaje superior al 5%, el trámite será rechazado definitivamente, remitiéndose antecedentes al Ministerio Público; consecuentemente, el argumento de lesión al principio de mínima intervención penal, queda desvirtuado; toda vez que, la propia ley ordena el envío de antecedentes al Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR