SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
f)
f) En la Resolución impugnada solo se considera la firma en el 5% de las partidas a efectos de su comparación con los listados índice de anteriores procesos, sin tomar en cuenta para dicho contraste las huellas dactilares, inobservando el principio de verdad material, siendo que por disposición del art. 6 del Reglamento de Procedimientos para el Trámite de Reconocimiento de Personería Jurídica de Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas,, en el llenado de libros, la declaración de no militancia en otra organización, tendrá validez con la firma o la impresión digital; no obstante, en la decisión confutada, se convalidó el proceso de verificación de las partidas reflejado en el Informe Conjunto que estableció que, de las ciento cincuenta muestras, veintiuna de ellas no guardaban similitud entre las firmas y los listados índices, siendo que a efectos de verificar la autenticidad y veracidad de los datos registrados, bien pudo haber realizado la comparación de similitudes entre las huellas dactilares contenidas tanto en dichos listados como en el padrón biométrico; máxime, si dicho elemento es imperecedero y la firma puede cambiar con el transcurso del tiempo u otros elementos que pudieran modificarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR