SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
g)
g) La Resolución TEDCH/SP/101/2018, al remitir antecedentes ante el Ministerio Público, por los resultados obtenidos en el proceso de verificación de datos, lesionó el principio de mínima intervención penal, habida cuenta que el propio Órgano Electoral, a través de una oficiosa comparación de las huellas digitales con las contenidas en los listados índice de anteriores procesos eleccionarios, determinará indefectiblemente si existieron o no coincidencias, no siendo necesario aplicar un ataque tan gravoso a los bienes jurídicos, cuando por disposición de la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 1337/2012 de 19 de septiembre, debe recurrirse a otros controle menos gravosos antes de utilizar el penal, que se aplicará cuando los demás hubieran fallado.
En mérito a dichos argumentos, el ahora accionante solicitó se revoque totalmente la Resolución TEDCH/SP/101/2018, el Informe Final de Revisión e Informe Conjunto, ordenándose al Tribunal Departamental Electoral de Chuquisaca, instruya la elaboración de nuevos informes, para que en base a ellos, emita nuevo pronunciamiento, concediendo personería jurídica a la Agrupación Ciudadana UNIR-Sucre, o en su defecto, de existir partidas subsanables o duplicadas, se le otorgue el plazo de treinta días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR