SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
a)
El 20 de diciembre de 2018, se formuló recurso de apelación impugnando la referida Resolución TEDH-SP/101/2018, exponiendo siete agravios: a) Los informes “Final de Revisión” y “conjunto”, no fueron puestos en conocimiento de la Agrupación Ciudadana UNIR-Sucre, por lo que se objetaban simultáneamente a la decisión de primera instancia; b) En lugar de conceder treinta días para la corrección de las partidas subsanables y duplicadas, se dictó resolución rechazando el registro de reconocimiento; c) La determinación asumida por la autoridad inferior, era oscura y poco clara, no habiendo identificado las partidas que no se encontraban en el padrón; cuáles eran insubsanables por “otras observaciones” (sic) y sin especificar por qué no lo eran; d) No se precisó qué partidas se denominaban como “incompletas”; e) En una interpretación contraria y arbitraria del Reglamento, se consideró a las partidas duplicadas como “no subsanables, ocasionando una fluctuación entre las partidas revisadas subsanables y las que no lo eran, afectando también los porcentajes mínimos para la muestra y para las firmas sin similitud; f) La Resolución de primera instancia, solo tomo en cuenta la firma en el 5% de la muestra de las partidas para la comparación con los listados índice de otros procesos previos, sin tomar en cuenta las huellas dactilares para el contraste; y, g) Al remitirse antecedentes al Ministerio Público, no se respetaron los principios de subsidiariedad y última ratio; propios de la acción penal.
El 30 de abril de 2019, fue notificado con la Resolución TSE/RSP-JUR 006/2019 de 20 de febrero, por la cual se resolvió de manera superficial su recurso de apelación, habiéndose concentrado el Tribunal Supremo Electoral, únicamente en tres puntos, absteniéndose de referirse respecto a la mayoría de argumentos y agravios expuestos de manera fundamentada en su impugnación; por lo que, al no existir otro medio de reclamación, acude ante la jurisdicción constitucional.
a) El Informe final de Revisión que determinó la existencia de 3008 partidas válidas, 34 con observaciones subsanables y 374 con observaciones no subsanables y el Informe Conjunto que adhirió otras precisiones relativas a 21 partidas falsas, equivalentes al 14% de firmas escogidas, no le fueron notificadas a efectos de que pueda ejercer su derecho a la defensa e impugnación; por lo que objetó aquellos, conjuntamente la decisión del inferior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR