SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S4

Fecha: 22-Oct-2019

e)

e)  Efectuando una interpretación contraria y arbitraria de los arts. 7.4.e) y 7.5 con todos sus incisos, y 13 de la Ley 2771, la decisión impugnada considera las partidas duplicadas como no subsanables, haciendo fluctuar el número de partidas revisadas, subsanables y no subsanables, así como los porcentajes para la muestra y porcentajes mínimos para firmas sin similitud, siendo que, por previsión del referido art. 13, ante la existencia de duplicidad de firmas u otras fallas subsanables, debe otorgarse un plazo de treinta días para que salven las observaciones, de donde se infiere que la duplicidad no se configura en destructiva y menos es no subsanable; aspecto que no fue debidamente compulsado por el Informe Final de Revisión y el fallo objeto de apelación.