SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
e)
e) Efectuando una interpretación contraria y arbitraria de los arts. 7.4.e) y 7.5 con todos sus incisos, y 13 de la Ley 2771, la decisión impugnada considera las partidas duplicadas como no subsanables, haciendo fluctuar el número de partidas revisadas, subsanables y no subsanables, así como los porcentajes para la muestra y porcentajes mínimos para firmas sin similitud, siendo que, por previsión del referido art. 13, ante la existencia de duplicidad de firmas u otras fallas subsanables, debe otorgarse un plazo de treinta días para que salven las observaciones, de donde se infiere que la duplicidad no se configura en destructiva y menos es no subsanable; aspecto que no fue debidamente compulsado por el Informe Final de Revisión y el fallo objeto de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR