SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S4

Fecha: 22-Oct-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante manifestó que la Resolución TSE/RSP-JUR 006/2019, dictada por las autoridades ahora demandadas, vulnera el debido proceso, en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia entre lo pedido y lo resuelto, al no haberse pronunciado respecto a todos los agravios denunciados en apelación de la Resolución TEDCH-SP/101/2018, por la que se rechazó el registro y reconocimiento de personalidad jurídica de la Agrupación Ciudadana UNIR-Sucre.

De acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la emisión de una resolución carente de fundamentación y motivación, se configura como una omisión del juzgador de dar cuenta respecto a los argumentos que sustentan sus fallos, ya que es precisamente en torno a sus razones, en que se sostiene la legitimidad de su ámbito decisional; en consecuencia, la falta de estos elementos constitutivos en toda determinación, se traduce no sólo en lesión al debido proceso, sino también en una directa restricción del derecho de acceso a la justicia en su vertiente del derecho a una decisión judicial.

Bajo dicho entendimiento, la motivación de los actos jurisdiccionales o administrativos, se instituye en una barrera de la arbitrariedad y contribuye a garantizar la sujeción del juzgador al ordenamiento jurídico, posibilitando además, el posterior control sobre la razonabilidad de la decisión; por este motivo, el sustento argumentativo de todas las resoluciones, se constituye como un elemento imprescindible a la hora de administrar justicia, que a su vez, apertura el ejercicio del derecho de contradicción debido a que puede impugnarse puntualmente una decisión cuando sus fundamentos no son claros y determinantes y por ende resultan susceptibles de refutación, pues no es concebible que quienes administren justicia, se aparten de su obligación de sustentar y motivar las decisiones que asumen; máxime si, conforme hemos sostenido, todas las autoridades –judiciales o administrativas– que conocen de la sustanciación de un proceso, tienen el deber inexcusable de exponer las razones fácticas y jurídicas suficientes que expliquen, aunque sea de manera concreta, las causales que lo llevaron a adoptar una decisión; caso contrario, se desconocería el debido proceso.

En este contexto, cuando, a través de una acción de amparo constitucional, se denuncia lesión al debido proceso, emergente de una carente motivación de las resoluciones judiciales, o que éstas hubieren sido proferidas sin una correcta valoración de los elementos probatorios, o que se aparten ostensiblemente de la jurisprudencia vinculante sin ofrecer motivación suficiente, merecen tutela constitucional, ya que del fondo de una decisión, podrían depender no solo el debido proceso, sino también otros derechos conexos a éste como el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la valoración integral de la prueba, a la presunción de inocencia, al acceso a la justicia, a la impugnación, etc., que se hallan insertos en el núcleo duro del debido proceso y que consecuentemente, se encuentran vinculados entre sí.

Sin embargo, cuando los motivos o razones que llevaron al juzgador a tomar una determinada decisión, han sido expuestos en su fallo de manera clara aunque concisa, y se ha dado respuesta a todas la interrogantes planteadas por las partes, la decisión se tendrá por suficientemente fundamentada, motivada y congruente y dotada de las características mínimas de una resolución, el debido proceso en estos elementos, habrá sido satisfecho.

Ahora bien, a efectos de verificar si los extremos demandados son evidentes o no, este Tribunal habrá de realizar el análisis y compulsa del recurso de apelación incoado por el impetrante de tutela ante el Tribunal Supremo Electoral, frente a la Resolución TSE/RSP-JUR 006/2019, para establecer con certeza si la señalada decisión adolece de los defectos acusados; tarea a ser desarrollada infra.

En este contexto y conforme se tiene establecido en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, el solicitante de tutela, el 20 de diciembre de 2018, planteó recurso de apelación ante el Tribunal Supremo Electoral, en impugnación de la Resolución TEDCH-SP/101/2018, pronunciada por el Tribunal Departamental Electoral de Chuquisaca, emitida dentro el procedimiento de registro y reconocimiento de personalidad jurídica de la Agrupación Ciudadana UNIR-Sucre, denunciando los siguientes agravios: