SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de agosto de 2018, la Agrupación Ciudadana UNIR-Sucre, presentó solicitud de obtención de personería jurídica, habiéndoseles otorgado el 26 de septiembre del mismo año, los libros de registro de militancia; trabajo que se realizó diligentemente, llenándose cerca de ochenta y cinco libros –cuando solo eran suficientes cincuenta y cinco– que fueron entregados al Tribunal Departamental Electoral el 24 de octubre del señalado año; instancia que, el 31 de igual mes y año, se los devolvió a objeto de que, conforme prevé el art. 6 del Reglamento de Procedimientos para el Trámite de Reconocimiento de Personería Jurídica de Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, en el plazo diez días calendario, subsanen las observaciones efectuados, procediéndose el 10 de noviembre del indicado año, a la presentación de la documental, con todas la enmiendas realizadas; sin embargo, el 18 de diciembre de 2018, en su calidad de Jefe Municipal, le fue notificada la Resolución TEDCH-SP/101/2018 4 de diciembre, que rechazó el trámite, no obstante de haberse superado la cantidad mínima de firmas requeridas por el Órgano Electoral, para el reconocimiento de su organización política, teniéndose como válidas, únicamente 3008 firmas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR