SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

i)

Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, a través de su representante legal, mediante informe escrito presentado el 25 de abril de 2019, cursante de fs. 277 a 279, señaló que: i) De la revisión del proceso contencioso administrativo y antecedentes del proceso de saneamiento ejecutado en la propiedad denominada “Llustaque” se establece que el mismo fue ejecutado en estricto cumplimiento de la normativa agraria; ii) Revisada la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sª2ª 58/2018, la misma se encuentra debidamente fundamentada fáctica y jurídicamente, siendo que la fundamentación no necesariamente debe ser ampulosa sino clara y concreta tal como refiere la SCP 1315/2011-R de 26 de septiembre; iii) La parte accionante refirió haberse vulnerado principios, sin considerar que la acción de amparo constitucional únicamente tutela derechos y garantías conforme señala el art. 129 de la CPE  y la SC 1238/2003-L de 23 de octubre; iv) La acción tutelar no puede ser activada para reparar incorrectas interpretaciones o indebida aplicación del derecho; por cuanto, no puede ser para revisar todo un proceso judicial o administrativo tal como sostuvo la SCP 1747/2013 de 21 de octubre; v) La relación de hechos por si sola no se constituye en vulneración de derechos o garantías puesto que necesariamente debe existir un nexo de causalidad entre la fundamentación fáctica y los derechos y garantías supuestamente lesionados; y, vi) Conforme lo argumentado se puede evidenciar que la determinación adoptada por los Magistrados demandados con relación a la referida Sentencia Agroambiental Plurinacional se encuentra acorde a derecho solicitando al efecto denegar la tutela impetrada.     

Guillermo Herrera Choque, Dirigente de la comunidad “Llustaque” en audiencia manifestó que “…Llustaque Cabreca hay atrás esta Iru Coyana de un rancho atrás y nosotros estamos abajo, y así con Cañutawa somos colindantes, y Cabraca también colindantes y con Sicota también colindamos, con Irocoya no somos colindantes ellos están arriba eso es cuanto puedo decir…” (sic).