SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

tercera problemática

Como tercera problemática la parte impetrante de tutela denuncia una incongruencia en el fallo impugnado, porque no habría considerado ni tomado en cuenta el acta de audiencia de conciliación de 10 de enero de 2017, convocada por el INRA, en la cual la comunidad “LLustaque” reconoce que se dotó un área de propiedad de la comunidad “Iru Coyana” no establecida en la tanta veces citada Resolución Determinativa.

Al respecto, de la lectura de la demanda contenciosa administrativa, se advierte que la parte accionante no reclamó el extremo descrito en el párrafo anterior ante las autoridades ahora demandadas, puesto que se limitó en señalar que recién a horas 9:30 del 10 de enero de 2017, en ocasión de una reunión de conciliación se notificaron de forma irregular con la Resolución Suprema 18620, a pesar de que fue dictada con anterioridad a la notificación; en consecuencia, este Tribunal en relación a dicho cuestionamiento en aplicación del principio de subsidiariedad característica de la acción de amparo constitucional, considera que no corresponde pronunciamiento alguno porque no fueron parte de los puntos o agravios planteados en la demanda contenciosa administrativa.

Por consiguiente, considerando el análisis realizado y tomando en cuenta el contenido de la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sª2ª 58/2018, desarrollado en la Conclusión II.9 del presente fallo constitucional, se advierte que las autoridades demandadas, no incurrieron en la vulneración del debido proceso en su vertiente de congruencia, motivación y fundamentación, correspondiendo a esos efectos denegar la tutela impetrada.