SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
1)
Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Materia del departamento de Oruro, en audiencia informó lo siguiente: 1) Se encuentra bajo su cargo, el caso penal 33/2019 seguido contra el hoy accionante en su calidad de Alcalde del GAM de Caracollo del citado departamento, por la presunta compra irregular de medicamentos chinos, cuyo inicio de investigación fue comunicado a la Jueza de Instrucción Penal Séptima del referido departamento; 2) Ordenó, la citación del sindicado, el registro del lugar de los hechos, así como las entrevistas pertinentes, por tal razón, el 23 de mayo de 2019 a horas 14:30 se constituyó a la localidad de Caracollo concretamente al hospital San Andrés, área de farmacia donde pudo establecer la existencia de medicamentos de origen chino sin registro sanitario, los mismos que fueron precintados, al no haber concluido con dicho actuado procesal, el 29 de ese mes y año, nuevamente se constituyeron al lugar buscando al impetrante de tutela en sus oficinas de la Alcaldía para proceder a su citación a efecto de que preste su declaración; sin embargo, el mismo no fue habido; 3) A través de un escrito, el prenombrado formuló su presentación espontánea; empero, con anterioridad ordenó la citación personal del mismo para que preste su declaración informativa, se debe considerar que dicho escrito no cumple con lo que prevé el art. 223 del CPP, debido a que el apersonamiento debe ser de forma personal portando su documento de identidad, lo que no sucedió en el presente caso, evidenciándose que solo pretende dilatar el actuado de su declaración informativa; y, 4) En todo momento procedió conforme a derecho, en las alegaciones efectuadas por el peticionante de tutela no se evidencia que se hayan vulnerado sus derechos ni garantías constitucionales; por lo que, corresponde denegarse la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo, en la audiencia de la presente acción de defensa, señaló que al evidenciar que no se expidió ningún mandamiento de aprehensión en contra suya, bajo el principio de informalismo que rige la acción de libertad, reconducía su petición, impetrando que los Fiscales de Materia en el plazo de veinticuatro
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR