SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, alega que los Fiscales de Materia -ahora demandados-, dentro de los dos procesos penales seguidos en su contra, ordenaron su citación para que presente su declaración informativa, sin considerar que mediante memoriales se apersonó de manera espontánea; empero, habiendo transcurrido más de una semana dichos escritos no fueron respondidos, pese a que incluso solicitó control jurisdiccional sobre esa dilación, siendo luego sorprendido con una nueva citación para su declaración en ambos casos; por lo que, dadas sus múltiples ocupaciones pidió que las mismas sean diferidas, pero sin considerar ello se enteró de manera extraoficial que de manera ilegal el Ministerio Público libró órdenes de aprehensión en su contra; asimismo, en la audiencia de acción de libertad, señaló que constató de que no expidieron órdenes de aprehensión en contra suya, requiriendo se ordene la emisión de fotocopias de los cuadernillos de investigación.
A objeto de pronunciarse sobre la problemática expuesta por el impetrante de tutela, es preciso contextualizar la situación fáctica, en base a los siguientes actuados principales, así se tiene que como emergencia de haberse interpuesto dos querellas en contra de Juan Chino Salinas en su calidad de Alcalde del GAM de Caracollo del departamento de Oruiro -hoy peticionante de tutela-, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes respectivamente, (Conclusiones I, II, III); el prenombrado mediante memoriales con la suma presentación espontánea presentados el 21 de mayo de 2019, solicitó señalamiento de día y hora de audiencia de declaración informativa y se le franqueen fotocopias simples de los procesos, escritos que fueron respondidos por las autoridades fiscales demandadas el 23 de ese mes y año (Conclusión II.5). El 3 junio de igual año, el accionante, presentó escrito a la Jueza de Instrucción Penal Séptima del citado departamento, pidiendo control jurisdiccional, refiriendo que las mencionadas autoridades no respondieron a los memoriales que presentó; escritos que merecieron las providencias de 4 del referido mes y año, mediante el cual en ambos casos, la Jueza a quo ordenó aclarar su petitorio y dispuso que los Fiscales de Materia, se pronuncien sobre los memoriales que fueron presentados (Conclusión II.6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo, en la audiencia de la presente acción de defensa, señaló que al evidenciar que no se expidió ningún mandamiento de aprehensión en contra suya, bajo el principio de informalismo que rige la acción de libertad, reconducía su petición, impetrando que los Fiscales de Materia en el plazo de veinticuatro
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR