SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se llevan adelante dos procesos investigativos en su contra, el primero signado 31/2019 bajo la dirección de Alexander Rene Casanova Arias, Fiscal de Materia -hoy demandado-, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros; y el segundo bajo la dirección de Franz Zulmer Villegas Chavez, ambos casos bajo el control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro; en las dos causas, mediante escrito de 20 de mayo de 2019 se presentó de forma espontánea, pero habiendo transcurrido más de siete días hábiles, las autoridades fiscales no providenciaron dichos memoriales, al contrario realizaron actos investigativos como registro del lugar y otros, a la misma hora y fecha como si ambos procesos fueran uno solo.
Ante la ausencia de respuesta a su memorial de presentación espontánea, conforme determina el art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP), acudió ante la jueza que tiene el control jurisdiccional de ambos casos penales solicitando el cumplimiento de dicha norma procesal penal y se pronuncie por su libertad o se le imponga alguna medida cautelar; sin embargo, “…el día de ayer…” (sic), fue sorprendido con una citación emanada por el Ministerio Público que fue practicada en su domicilio procesal, mediante la cual le hacían conocer que para “…hoy 5 de junio de 2019 a horas 9:30 a.m. tendría la declaración informativa ante el Dr. Rene Casanova y a las 10:30 una segunda declaración ante el Dr. Franz Zulmer…” (sic); ante esta situación y considerando que en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Caracollo del departamento de Oruro, al contar con muchas ocupaciones, presentó los justificativos respectivos y solicitó que se difieran dichas actuaciones, no obstante de ello, extraoficialmente por divulgaciones que se realizan en el Concejo Municipal, se enteró de que las autoridades demandadas de manera ilegal emitieron mandamiento de aprehensión en su contra, no obstante de haberse presentando de manera espontánea ante el Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo, en la audiencia de la presente acción de defensa, señaló que al evidenciar que no se expidió ningún mandamiento de aprehensión en contra suya, bajo el principio de informalismo que rige la acción de libertad, reconducía su petición, impetrando que los Fiscales de Materia en el plazo de veinticuatro
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR