SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado al Ministerio Público el 9 de mayo de 2019, Josefina Paola Pinaya Gutiérrez en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro, interpuso querella contra Juan Chino Salinas -hoy peticionante de tutela-, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica, denunciando que en su condición de Alcalde del referido municipio habría incurrido en compras con sobreprecio de insumos para el desayuno escolar (fs. 49 a 53); caso 31/2019, admitida la querella, Alexander René Casanova Arias, Fiscal de Materia asignado al caso -hoy codemandado-, informó el inicio de la investigación a la Jueza de Instrucción Penal Séptima de dicho departamento, caso con NUREJ 4067911 (fs. 75 a 78).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo, en la audiencia de la presente acción de defensa, señaló que al evidenciar que no se expidió ningún mandamiento de aprehensión en contra suya, bajo el principio de informalismo que rige la acción de libertad, reconducía su petición, impetrando que los Fiscales de Materia en el plazo de veinticuatro
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR