SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso vinculado a la libertad, debido a que las autoridades fiscales demandadas dentro de los dos procesos penales seguidos en su contra, ordenaron su citación para que presente su declaración informativa, sin considerar que mediante memoriales se apersonó de manera espontánea; empero, habiendo transcurrido más de una semana dichos escritos no fueron respondidos, pese a que incluso solicitó control jurisdiccional sobre esa dilación, siendo luego sorprendido con una nueva citación para su declaración en ambos casos; por lo que, dadas sus múltiples ocupaciones pidió que las mismas sean diferidas, pero sin considerar ello se enteró de manera extraoficial que de manera ilegal el Ministerio Público libró órdenes de aprehensión en su contra; asimismo, en la audiencia de acción de libertad, señaló que constató de que no expidieron órdenes de aprehensión en contra suya, requiriendo se ordene la emisión de fotocopias de los cuadernillos de investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo, en la audiencia de la presente acción de defensa, señaló que al evidenciar que no se expidió ningún mandamiento de aprehensión en contra suya, bajo el principio de informalismo que rige la acción de libertad, reconducía su petición, impetrando que los Fiscales de Materia en el plazo de veinticuatro
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR