SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
sin embargo, en la audiencia de la presente acción de defensa, señaló que al evidenciar que no se expidió ningún mandamiento de aprehensión en contra suya, bajo el principio de informalismo que rige la acción de libertad, reconducía su petición, impetrando que los Fiscales de Materia en el plazo de veinticuatro
Asimismo, conviene precisar que en la demanda de acción de libertad, el impetrante de tutela sostiene que extraoficialmente fue de su conocimiento que los Fiscales de Materia demandados, habrían expedido órdenes de aprehensión en su contra, no obstante que presentó memorial mediante el cual realizaba su presentación espontanea, solicitando fecha y hora para prestar su declaración informativa; sin embargo, en la audiencia de la presente acción de defensa, señaló que al evidenciar que no se expidió ningún mandamiento de aprehensión en contra suya, bajo el principio de informalismo que rige la acción de libertad, reconducía su petición, impetrando que los Fiscales de Materia en el plazo de veinticuatro horas le extiendan fotocopias simples de los cuadernos de investigación a efectos de asumir defensa.
Al respecto, se debe señalar que el debido proceso vía acción de libertad únicamente procede cuando concurran los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; es decir, cuando: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas denunciados, estén vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión, y por ello, el peticionante de tutela no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la privación de la libertad o el conocimiento de su amenaza.
Bajo ese contexto, y a partir del acto lesivo cuestionado no se advierte la concurrencia de los citados presupuestos en el caso concreto, pues la pretensión del accionante radica en el pronunciamiento de sus memoriales tanto de presentación espontánea en el marco del art. 223 del CPP, como de que se difieran las audiencias para su declaración informativa por sus ocupaciones, para que en audiencia invocando el informalismo de esta acción, confluir su petición en la falta de entrega de fotocopias de los cuadernillos de investigación por parte de las autoridades fiscales demandadas; en ese sentido, los tres puntos de denuncia en los que converge la problemática planteada -independientemente de la pretendida “reconducción” de la pretensión efectuada en audiencia, pero que igual es tomada en cuenta al evidenciarse de antecedentes que el pedido de fotocopias fue parte de sus solicitudes iniciales- no se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad del accionante, pues de hecho, el nombrado se encuentra en ejercicio de su derecho a la libertad en forma irrestricta, dado que como el mismo lo señala, constató que en el cuaderno procesal no figura orden de aprehensión alguna en su contra; por lo que, tampoco existe una amenaza sobre dicho derecho, lo que implica que los reclamos que efectúa tanto de la contestación a sus memoriales como la otorgación de fotocopias, se constituyen en solicitudes dentro de la investigación que se sigue, cuyo presunto trámite irregular de ninguna manera tiene vinculación con su libertad ni amenaza de restricción sea que se atienda o no sus pretensiones; razón por la cual, las irregularidades del debido proceso reclamadas no están vinculadas a la libertad del ahora impetrante de tutela, por no operar como amenaza de supresión de dicho derecho; consiguientemente, el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional para la procedencia del debido proceso vía acción de libertad, no concurre en el caso concreto.
Asimismo, tampoco se advierte la concurrencia del segundo presupuesto establecido en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, esto es el absoluto estado de indefensión, puesto que el peticionante de tutela conforme denotan los propios antecedentes del caso, se encuentra participando activamente dentro de los procesos penales seguidos en su contra, extremo que se evidencia a partir de sus solicitudes presentadas y cuya respuesta ahora extraña, e incluso se tiene la activación de control jurisdiccional por la alegada falta de pronunciamiento a sus pedidos, misma que más allá de que hubiese sido activada con la consiguiente respuesta por parte de la Jueza de la causa (lo que evidencia a su vez subsidiariedad); demuestra que el accionante está ejerciendo su derecho a la defensa de forma irrestricta; por lo que, tampoco se tiene por concurrido este segundo presupuesto, correspondiendo en su caso agotar los mecanismos intraprocesales para lograr su pretensión, y de no ocurrir ello y considerar que existe lesión a algún derecho, acudir a la justicia constitucional, pero a través de la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para conocer presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo, en la audiencia de la presente acción de defensa, señaló que al evidenciar que no se expidió ningún mandamiento de aprehensión en contra suya, bajo el principio de informalismo que rige la acción de libertad, reconducía su petición, impetrando que los Fiscales de Materia en el plazo de veinticuatro
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR