Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
II.5.
II.5. Por memorial con la suma “Presentación expontanea” presentado el 21 de mayo de 2019, el peticionante de tutela, en ambos casos solicitó el señalamiento de día y hora de audiencia para prestar su declaración informativa y se le franquee fotocopias simples de los procesos, escritos que merecieron decretos de 23 de ese mes y año, mediante los cuales los Fiscales de Materia demandados determinaron: “Estese a la citación de fecha 16 de Mayo de 2019 (…) Por el asistente legal de este despacho fiscal franquéese fotocopias simples de lo solicitado…” (sic [fs. 35 y 110]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo, en la audiencia de la presente acción de defensa, señaló que al evidenciar que no se expidió ningún mandamiento de aprehensión en contra suya, bajo el principio de informalismo que rige la acción de libertad, reconducía su petición, impetrando que los Fiscales de Materia en el plazo de veinticuatro
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR