SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 11/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 191 a 194, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) En la audiencia, el peticionante de tutela “…ha evacuado una reconducción de fondo en lo que hace a su postulación de acción de libertad, pidiendo que los señores fiscales accionados franqueen fotocopias simples de los cuadernos de investigaciones en el lapso de 24 horas y que también se atienda con prontitud a las solicitudes realizadas de parte del ahora accionante don Juan Chino Salinas a través del señor Jaime Sequeiros Atanacio…” (sic); b) Para conocer una acción de libertad se debe verificar que se haya cumplido el principio de subsidiariedad, conforme determina la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0080/2010-R de 3 de mayo, así como la SCP 1135/2014 de 10 de junio, que establecen que cuando en la vía ordinaria existan medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y oportuna puedan restituir el derecho a la libertad, éstos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad; c) De la revisión de antecedentes, se tiene la existencia de dos procesos penales, ambos en contra del hoy accionante, el primero signado con NUREJ 4067911, cuyo inicio de investigación fue puesta a conocimiento del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del citado departamento, dentro del indicado caso, el prenombrado presentó memorial pidiendo control jurisdiccional y mantener su libertad, haciendo alusión al art. 223 del CPP, que mereció decreto de 4 de junio de 2019, por el que la autoridad judicial estableció que aclare su petitorio; d) Cursa otro cuaderno de control jurisdiccional con NUREJ 4067907, cuyo control jurisdiccional también se encuentra en el mencionado Juzgado, existiendo también memorial solicitando control jurisdiccional y se mantenga su libertad, recibiendo decreto de la referida fecha, por el que la autoridad judicial determinó que aclare su petitorio; e) De los actuados que fueron verificados, se advierte de que los memoriales presentados por el impetrante de tutela recibieron respuesta de los Fiscales de Materia demandados después de ocho días; no obstante de haber efectuado su presentación espontánea, pero la autoridad judicial -como se estableció precedentemente- no se pronunció de forma clara y precisado sobre este aspecto; y, f) No se pudo demostrar que las autoridades demandadas hubieran negado al impetrante de tutela conceder las fotocopias simples requeridas, o que le hayan negado a exhibir los cuadernos de investigación; razón por la cual, no existe vulneración del derecho al debido proceso.