SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 11/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 191 a 194, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) En la audiencia, el peticionante de tutela “…ha evacuado una reconducción de fondo en lo que hace a su postulación de acción de libertad, pidiendo que los señores fiscales accionados franqueen fotocopias simples de los cuadernos de investigaciones en el lapso de 24 horas y que también se atienda con prontitud a las solicitudes realizadas de parte del ahora accionante don Juan Chino Salinas a través del señor Jaime Sequeiros Atanacio…” (sic); b) Para conocer una acción de libertad se debe verificar que se haya cumplido el principio de subsidiariedad, conforme determina la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0080/2010-R de 3 de mayo, así como la SCP 1135/2014 de 10 de junio, que establecen que cuando en la vía ordinaria existan medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y oportuna puedan restituir el derecho a la libertad, éstos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad; c) De la revisión de antecedentes, se tiene la existencia de dos procesos penales, ambos en contra del hoy accionante, el primero signado con NUREJ 4067911, cuyo inicio de investigación fue puesta a conocimiento del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del citado departamento, dentro del indicado caso, el prenombrado presentó memorial pidiendo control jurisdiccional y mantener su libertad, haciendo alusión al art. 223 del CPP, que mereció decreto de 4 de junio de 2019, por el que la autoridad judicial estableció que aclare su petitorio; d) Cursa otro cuaderno de control jurisdiccional con NUREJ 4067907, cuyo control jurisdiccional también se encuentra en el mencionado Juzgado, existiendo también memorial solicitando control jurisdiccional y se mantenga su libertad, recibiendo decreto de la referida fecha, por el que la autoridad judicial determinó que aclare su petitorio; e) De los actuados que fueron verificados, se advierte de que los memoriales presentados por el impetrante de tutela recibieron respuesta de los Fiscales de Materia demandados después de ocho días; no obstante de haber efectuado su presentación espontánea, pero la autoridad judicial -como se estableció precedentemente- no se pronunció de forma clara y precisado sobre este aspecto; y, f) No se pudo demostrar que las autoridades demandadas hubieran negado al impetrante de tutela conceder las fotocopias simples requeridas, o que le hayan negado a exhibir los cuadernos de investigación; razón por la cual, no existe vulneración del derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo, en la audiencia de la presente acción de defensa, señaló que al evidenciar que no se expidió ningún mandamiento de aprehensión en contra suya, bajo el principio de informalismo que rige la acción de libertad, reconducía su petición, impetrando que los Fiscales de Materia en el plazo de veinticuatro
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR