SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
i)
Alexander René Casanova Arias, Fiscal de Materia, en audiencia informó que: i) Se encuentra a su cargo la investigación del caso penal contra el hoy accionante y otros por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica, causa que está bajo control jurisdiccional; ii) De lo expuesto en la presente acción de libertad se establece la existencia de dos problemáticas, la primera sobre la presunta demora en la respuesta al memorial de presentación espontánea del prenombrado y la segunda respecto a que no tuvo acceso a los cuadernillos de investigación; iii) Respecto a la primera problemática, se tiene que el memorial de presentación espontánea fue providenciado oportunamente, disponiendo que se esté al señalamiento de audiencia de declaración informativa determinado con anterioridad, además que dicho escrito no cumple con lo que dispone el art. 223 del CPP, el cual prevé que dicha presentación es en forma personal con su documento de identidad; iv) Sobre el segundo cuestionamiento, el Ministerio Público se rige bajo el principio de publicidad; razón por la cual, el cuaderno de investigaciones siempre se encuentra a disposición de los sujetos procesales; y, v) De la revisión de antecedentes se tiene que no expidió ningún mandamiento de aprehensión; por lo que, al no evidenciarse que su persona haya incurrido en vulneración de derechos del impetrante de tutela, corresponde que la tutela solicitada sea denegada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo, en la audiencia de la presente acción de defensa, señaló que al evidenciar que no se expidió ningún mandamiento de aprehensión en contra suya, bajo el principio de informalismo que rige la acción de libertad, reconducía su petición, impetrando que los Fiscales de Materia en el plazo de veinticuatro
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR