SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
a)
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándolo refirió que: a) Se le siguen dos procesos por delitos distintos, a cargo de dos autoridades fiscales, por lo cual existen dos cuadernillos de investigación; dentro el caso a cargo del Fiscal de Materia Franz Zulmer Villegas Chávez, dicha autoridad emitió requerimiento de 27 de mayo de 2019, mediante el cual señaló audiencia de registro del lugar del hecho a realizarse el 29 de ese mes y año a horas 8:30; y paradójicamente dentro del otro proceso a cargo de Alexander Rene Casanova Arias, existe también un requerimiento de la misma fecha, fijando audiencia de registro del lugar del hecho para el mismo día y hora, lo cual no es correcto pues se tratan de casos distintos; b) No obstante de que presentó un memorial a Franz Zulmer Villegas Chávez indicándole que no se puede programar dos actuados al mismo tiempo debido a que los casos versan sobre hechos distintos; empero, se hizo caso omiso a su reclamo; c) Sobre el memorial de presentación espontánea que fue providenciado después de siete días, las autoridades demandadas consideraron que dicha presentación implica la presencia física de la persona; por lo que, en aplicación de lo previsto en el art. 223 del CPP, que establece: si la autoridad fiscal no se pronuncia dentro el plazo de cuarenta y ocho horas, el imputado podrá acudir ante el Juez de Instrucción para que resuelva sobre la procedencia de su libertad; y si los Fiscales de Materia tienen una interpretación diferente de dicha norma, deberían de aplicar lo que más favorezca al procesado; d) En ejercicio de su derecho a la defensa solicitó fotocopias simples de los cuadernos de investigación; sin embargo, las veces que fueron a Fiscalía no les facilitaban las mismas, indicándoles que los cuadernillos se encontraban en despacho; no tuvo acceso a conocer las actuaciones que se vienen desarrollando, a tal punto que se tuvo que enterar por comentarios de los Concejales que se libró mandamiento de aprehensión en su contra, por tal razón es que interpone la presente acción de libertad; y, e) Al haber tenido acceso a los cuadernos de investigación recién en la presente audiencia, verificó que no existen las órdenes de aprehensión, y en virtud a que la acción de libertad se rige por el principio de informalismo, reconduce su pretensión, solicitando que se disponga que las autoridades demandadas en el plazo de veinticuatro horas le extiendan fotocopias simples de los cuadernos de investigación, y que en adelante dentro el derecho al debido proceso, respondan a los memoriales que presente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo, en la audiencia de la presente acción de defensa, señaló que al evidenciar que no se expidió ningún mandamiento de aprehensión en contra suya, bajo el principio de informalismo que rige la acción de libertad, reconducía su petición, impetrando que los Fiscales de Materia en el plazo de veinticuatro
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR