SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
a)
Solicita se le conceda la tutela, disponiendo que: a) Se ordene bajo el derecho a la remuneración, que la CNS a través de sus administradores en el plazo de setenta y dos horas procedan con la orden de pago por los servicios prestados en la suma de Bs138 880.- (ciento treinta y ocho mil ochocientos ochenta bolivianos) conforme a las Facturas 684 y 1052 correspondientes a enero y febrero; y, b) Se ordene la calificación de daños y perjuicios en la suma de Bs441 118 52.- (cuatrocientos cuarenta un mil ciento dieciocho bolivianos 52/100), ya que la empresa realizó inversiones al comprar equipos, materiales e insumos, contratación, capacitación y vacuna de personal, cursos de bioseguridad, seguros, fumigaciones, y maquinarias, todo con la finalidad de cumplir los requerimientos del Hospital de Especialidades Oncológico y realizar el servicio.
William Casto de la Barra Cáceres, Administrador Regional La Paz de la CNS a través de sus representantes legales, por informe escrito cursante de fs. 221 a 225 vta., y en audiencia manifestó: a) La CNS debe realizar la contratación de bienes y servicios conforme los lineamientos de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Servicios, siendo todos los contratos que suscriben de naturaleza administrativa y no civil, de ahí que se desprende que, la Administración Regional La Paz de la CNS no formalizó contrato u orden de compra alguno referente a la prestación de servicio de limpieza para el Hospital de Especialidades Oncológico; b) El art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT) define a la remuneración como el salario que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo; por lo que, en el presente caso la Administración Regional La Paz de la CNS no mantuvo ninguna relación contractual de carácter laboral ni de dependencia con la empresa “TOTES Ltda.”, advirtiéndose la inconcurrencia de los elementos del derecho laboral, siendo desacertado hablar de una justa remuneración en favor de la aludida Empresa; c) La Nota de 22 de febrero de 2019, emitida por el ex Jefe Médico de la Regional La Paz –Unidad solicitante para el funcionamiento del Hospital de Especialidades Oncológico– señala que no existiría proceso de contratación alguno sobre compra de servicios de limpieza; en consecuencia, la empresa “TOTES Ltda.” no podría afirmar que se habría adjudicado dicho servicio de limpieza y que la CNS tenga una obligación vigente y exigible a su favor; d) La parte accionante no puede pretender que se tutele la seguridad jurídica –al constituirse un principio– a través de una acción de amparo constitucional; toda vez que, la misma tiene por objeto garantizar los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado; e) Con relación a los documentos que se hace referencia (Nota CITE: HODE-003/2018, carta notariada) no se constituyen en documentos con los que se hubiera formalizado un proceso de contratación; y, f) La empresa “TOTES Ltda.” arguyó tener un derecho adquirido en relación a la CNS; empero, dicho derecho debe ser dilucidado en otra instancia, considerando la existencia de hechos y actos controvertidos, correspondiendo la aplicación del art. 54 del CPCo; por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Su autoridad como administrador Regional La Paz a.i. instruyó verbalmente que se realice la limpieza general del HODE ONCOLÓGICO, ya que la inauguración estaba programada en fecha 14 de Enero de 2019…
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, esta jurisprudencia no debe ser entendida en sentido que la justicia constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, pueda sustituir a la vía contenciosa administrativa, pues de ser así, se desnaturalizarían las características de ambas vías
- sin que aparentemente existan motivos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR