SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
II.2.
II.2. Consta Nota CITE: HODE-003/2018 de 10 de enero de 2019 dirigida al Gerente General de la empresa “TOTES Ltda.”; por el que, el Administrador y el Director del Hospital de Especialidades Oncológico junto al Supervisor Regional de Hospitales y el Jefe Médico Regional La Paz, manifiestan su conformidad con la propuesta de servicio de limpieza, mantenimiento permanente y jardinería de 4 de enero de 2019, suscrita por Luz Chuquimia Aguilar en su condición de Jefe Comercial de la referida Empresa. Asimismo, se señala que “…a partir del 11 de enero de 2019, se inician las gestiones y procedimientos correspondientes entre ambas instituciones a objeto de formalizar la prestación del servicio en el Hospital de Especialidades Oncológico” (sic [fs. 88]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Su autoridad como administrador Regional La Paz a.i. instruyó verbalmente que se realice la limpieza general del HODE ONCOLÓGICO, ya que la inauguración estaba programada en fecha 14 de Enero de 2019…
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, esta jurisprudencia no debe ser entendida en sentido que la justicia constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, pueda sustituir a la vía contenciosa administrativa, pues de ser así, se desnaturalizarían las características de ambas vías
- sin que aparentemente existan motivos
- III.2. Análisis del caso concreto
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